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	<title>servicio nacional de migraciones archivos | Ernesto Vera Rodríguez</title>
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	<description>Migración, revalidación y actualidad jurídica en Chile</description>
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	<title>servicio nacional de migraciones archivos | Ernesto Vera Rodríguez</title>
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		<title>Migraciones: cuando un enfermo grave se convierte en una “causal de expulsión”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Sep 2026 01:35:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[residencia temporal por razones humanitarias en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Migraciones declaró inadmisible la residencia temporal aun cuando enfrenta una compleja situación médica.</p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/un-enfermo-grave-se-convierte-en-una-causal-de-expulsion/">Migraciones: cuando un enfermo grave se convierte en una “causal de expulsión”</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p><strong><em>Nota de privacidad: El nombre y algunos datos identificatorios de la persona mencionada en este artículo han sido modificados para proteger su vida privada. Los hechos jurídicos y administrativos sustanciales se mantienen inalterados.</em></strong></p>
<h6></h6>
<p><span style="font-size: 16px;">Hay decisiones administrativas que parecen redactadas por personas. Otras, en cambio, parecen fabricadas por una máquina a la que nadie enseñó que detrás de un número de expediente puede existir un ser humano. El caso del ciudadano ecuatoriano </span>Karel Coello<span style="font-size: 16px;">&nbsp;pertenece peligrosamente a la segunda categoría.</span></p>
<p>El 6 de marzo de 2026, Karel Coello presentó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Meses después, mediante Resolución Exenta, Migraciones decidió declarar su petición inadmisible porque, según sus registros, no constaba que hubiera ingresado a Chile por un paso fronterizo habilitado.</p>
<p>Hasta ahí podría parecer una de las tantas discusiones migratorias que diariamente ocupan páginas y páginas de resoluciones administrativas. Pero el caso tiene un detalle que la burocracia parece considerar accesorio: Karel atraviesa un complejo cuadro médico que ha requerido hospitalización y estudios especializados, incluidos estudios dirigidos a descartar o confirmar una enfermedad oncológica grave.</p>
<p>Y aquí conviene ser rigurosos: los antecedentes médicos aportados <strong>no permiten afirmar todavía que Karel tenga un cáncer confirmado</strong>. Lo que sí muestran son lesiones óseas que los médicos han considerado sospechosas, estudios por posibles patologías malignas y derivaciones para continuar el diagnóstico, incluso con biopsias pendientes. Es precisamente en momentos como éste cuando interrumpir tratamientos, expulsar indirectamente a una persona del sistema o mantenerla en absoluta incertidumbre administrativa deja de ser una cuestión meramente migratoria.</p>
<h5><em>La curiosa eficiencia de Migraciones</em></h5>
<p>El Servicio fue contundente. No sólo declaró inadmisible la residencia: afirmó además que el ingreso irregular constituye una infracción grave y señaló que Javier se encontraría comprendido en una <strong>causal de expulsión</strong>.</p>
<p>Aclaremos algo importante: la resolución <strong>no decreta formalmente la expulsión de Javier</strong>. Pero sí coloca sobre su cabeza una espada bastante reconocible, anunciando expresamente que existe esa causal y remitiendo posteriormente la decisión a organismos como la Policía de Investigaciones.</p>
<p>Es fascinante cómo funciona la burocracia: para estudiar durante meses si una persona puede permanecer legalmente en Chile hay tiempo de sobra; para recordarle que eventualmente puede ser expulsada, en cambio, la maquinaria recupera de pronto una admirable eficiencia.</p>
<h5><em>La ley migratoria no abolió los derechos fundamentales</em></h5>
<p>El recurso de protección presentado en favor de Javier no pretende sostener la absurda tesis de que una enfermedad convierte automáticamente a una persona en acreedora de una visa.</p>
<p>La discusión es mucho más seria.</p>
<p>Lo que se cuestiona es que la Administración transforme una infracción migratoria en un automatismo, sin efectuar una ponderación real de las circunstancias particulares del extranjero y, especialmente, de su <strong>situación humanitaria y médica</strong>.</p>
<p>La Ley N.º 21.325 no convirtió al Servicio Nacional de Migraciones en una fábrica de resoluciones indiferentes a la Constitución. Sus decisiones siguen sometidas a los principios de racionalidad, proporcionalidad, igualdad ante la ley y respeto de los derechos fundamentales.</p>
<p>Por eso el recurso plantea que el Estado debe valorar el caso desde una perspectiva humanitaria, especialmente a la luz del <strong>artículo 155 N.º 9 de la Ley de Migración y Extranjería</strong>, y considerar las consecuencias que una decisión migratoria puede producir sobre la continuidad de estudios médicos y tratamientos indispensables.</p>
<p>El expediente clínico demuestra que Karel ha recibido atención hospitalaria y que su situación requiere seguimiento especializado. No estamos hablando de una excusa confeccionada después de una resolución migratoria; estamos hablando de documentación médica y de un proceso diagnóstico real.</p>
<h5><em>La irregularidad migratoria no despoja a nadie de humanidad</em></h5>
<p>El problema de fondo es sencillo: <strong>una persona puede encontrarse en situación migratoria irregular y continuar siendo titular de derechos fundamentales</strong>.</p>
<p>La Administración puede fiscalizar, sancionar y aplicar la legislación migratoria. Lo que no puede hacer es comportarse como si la condición migratoria borrara automáticamente la salud, la dignidad y las circunstancias humanas del afectado.</p>
<p>Por eso acudimos a la justicia constitucional.</p>
<p>No para pedir privilegios. No para borrar la legislación migratoria. Y mucho menos para sostener que toda persona enferma debe obtener residencia.</p>
<p>Lo que se exige es algo bastante menos revolucionario y, al parecer, bastante más difícil para ciertas oficinas públicas: <strong>que antes de adoptar una decisión capaz de alterar radicalmente la vida de una persona, el Estado mire primero a la persona y después al formulario.</strong></p>								</div>
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		<title>Malas noticias para los migrantes en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2026 22:02:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[leyes de extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[migrantes en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[nuevas leyes de extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[permiso de trabajo en chile]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Chile endurece su política migratoria con nuevas exigencias documentales y controles laborales</p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/malas-noticias-para-los-migrantes-en-chile/">Malas noticias para los migrantes en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p class="isSelectedEnd">Las últimas decisiones del Servicio Nacional de Migraciones dejan una señal incómoda: para quienes llegan a Chile, la política pública parece desplazarse cada vez más desde la integración hacia la fiscalización y la burocracia. Dos noticias recientes lo muestran con bastante claridad.</p>
<p class="isSelectedEnd">Primero, SERMIG revocó la Circular N.º 10 de 2024, que flexibilizaba ciertos documentos exigidos a ciudadanos venezolanos. Esa circular permitía, bajo determinadas condiciones, usar documentos vencidos, obtener plazos adicionales y prescindir de algunas legalizaciones. La Resolución Exenta N.º 15.106, de 19 de agosto de 2026, elimina esas facilidades invocando la anunciada reanudación de relaciones consulares entre Chile y Venezuela. El problema es obvio: que se normalicen relaciones diplomáticas no significa que todos los venezolanos puedan conseguir mañana pasaportes, certificados y legalizaciones. Para los <strong>migrantes en Chile</strong>, la burocracia parece haber llegado antes que la solución.</p>
<p class="isSelectedEnd">La comparación internacional no favorece demasiado a Chile. Canadá mantiene reglas que permiten a venezolanos, para determinadas solicitudes migratorias, tratar su pasaporte como válido hasta cinco años después de la fecha de vencimiento impresa. Eso no significa fronteras abiertas ni ausencia de controles: significa reconocer una dificultad documental excepcional sin convertirla automáticamente en castigo administrativo.</p>

<h5 class="isSelectedEnd"><em>Otra mala noticia</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">La segunda noticia viene envuelta en un papel más amable. SERMIG lanzó un certificado digital gratuito de <strong>“Habilitación Laboral”</strong>, con código QR, para verificar si una persona extranjera está autorizada para trabajar. La autoridad informó que detectó más de <strong>232.000 personas</strong> que cotizaron y trabajaron sin los permisos respectivos durante los últimos cuatro años y más de <strong>40.000 empleadores</strong> que contrataron extranjeros no habilitados. Para los <strong>migrantes en Chile</strong>, el mensaje vuelve a ser el mismo: primero demostrar que se está en regla y después volver a demostrarlo con un certificado.</p>
<p class="isSelectedEnd">Conviene ser precisos: el certificado no crea por sí solo un nuevo permiso de trabajo; es una herramienta de verificación. Pero políticamente la fotografía es reveladora. Una semana se estrena un nuevo mecanismo de control laboral y, pocos días después, se elimina una flexibilidad documental para venezolanos. Para los <strong>migrantes en Chile</strong>, la suma de pequeñas barreras termina pesando mucho más que cada medida examinada por separado.</p>
<p class="isSelectedEnd">Chile tiene pleno derecho a controlar su frontera y exigir regularidad migratoria. La pregunta es si controlar debe significar necesariamente complicar. Canadá demuestra que se puede fiscalizar y, al mismo tiempo, reconocer situaciones documentales extraordinarias. Chile, en cambio, parece descubrir una satisfacción burocrática especial en pedir otro papel.</p>
Si esta tendencia continúa, las malas noticias para los <strong>migrantes en Chile</strong> dejarán de ser excepcionales. Serán simplemente la forma habitual de relacionarse con el Estado.								</div>
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		<title>¿Tienes orden de expulsión? Estos son tus derechos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2026 21:19:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[Orden de abandono del país]]></category>
		<category><![CDATA[orden de expulsión]]></category>
		<category><![CDATA[Qué hacer si tengo una orden de expulsión]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una orden de expulsión no puede ejecutarse ignorando el arraigo, la familia y los derechos fundamentales del extranjero.</p>
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									<p class="isSelectedEnd">En materia migratoria existe una confusión que se repite con demasiada frecuencia: creer que porque el Estado tiene potestad para controlar el ingreso de extranjeros, esa potestad es ilimitada. No lo es. La Administración puede decretar una orden de expulsión, rechazar residencias y establecer prohibiciones de ingreso, pero cada una de esas decisiones está sometida a la Constitución, a la Ley N.º 21.325, al debido proceso y, especialmente, al principio de proporcionalidad.</p>
<p class="isSelectedEnd">Un caso reciente que he estudiado permite observar claramente el problema. Se trata de una persona extranjera que ingresó a Chile por paso habilitado en 2010, permaneció durante aproximadamente quince años en el país, desarrolló actividad laboral y consolidó una relación familiar estable. Pese a ese arraigo, mantenía una orden de expulsión vigente cuya ejecución podía afectar directamente su libertad personal y provocar la ruptura de su núcleo familiar.</p>
<p class="isSelectedEnd">Aquí aparece uno de los puntos que considero esenciales al litigar asuntos migratorios: <strong>el arraigo no es una consideración sentimental que el tribunal pueda simplemente mencionar y luego ignorar</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">El artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería obliga al Servicio Nacional de Migraciones, antes de decretar una orden de expulsión, a considerar la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en Chile, la existencia de cónyuge o conviviente, hijos radicados en el país y las contribuciones sociales, culturales o económicas realizadas por el extranjero.</p>
<h5 class="isSelectedEnd"><em>Eso se llama <strong>ponderar</strong>.</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">Ponderar no consiste en escribir en una sentencia que existe familia en Chile y acto seguido confirmar la expulsión. Significa explicar por qué, pese a quince años de residencia, vínculos familiares, trabajo, integración social u otros antecedentes favorables, la expulsión continúa siendo necesaria, idónea y proporcional.</p>
<p class="isSelectedEnd">La propia Ley N.º 21.325 establece, además, que las expulsiones deben disponerse mediante <strong>resolución fundada</strong>. No basta entonces con identificar una causal legal. La autoridad debe justificar por qué esa causal, aplicada a esa persona concreta y a sus circunstancias particulares, conduce razonablemente a una consecuencia tan grave como abandonar el país.</p>
<h5 class="isSelectedEnd"><em>Y aquí es donde algunas sentencias migratorias comienzan a mostrar debilidades.</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">Los tribunales constitucionales no están llamados a convertirse en simples certificadores de lo que decidió Migraciones. El recurso de protección existe precisamente para controlar actos ilegales o arbitrarios. Cuando una Corte limita su examen a comprobar que existe una resolución administrativa, pero no analiza seriamente sus efectos sobre la vida familiar, la igualdad ante la ley, el debido proceso o la libertad personal, el control jurisdiccional corre el riesgo de transformarse en una mera formalidad.</p>
<p class="isSelectedEnd">La Constitución asegura la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, la protección de la vida privada y de la familia y la libertad personal. Esta última comprende, bajo las condiciones establecidas por la ley, el derecho de residir, permanecer, trasladarse y salir del territorio.</p>
<p class="isSelectedEnd">Y existe otro problema particularmente delicado: <strong>la efectividad de la tutela judicial</strong>. Si una persona puede ser expulsada mientras todavía intenta que los tribunales revisen la legalidad de la medida, una eventual sentencia favorable puede llegar demasiado tarde. Precisamente por eso las medidas cautelares —como una orden de no innovar— no son accesorios procesales irrelevantes. Su función consiste en impedir que el proceso termine convertido en una victoria puramente académica cuando el afectado ya fue expulsado.</p>
<h5 class="isSelectedEnd"><em>Legislación en Chile</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">La legislación migratoria chilena moderna no está construida exclusivamente sobre seguridad y control fronterizo. También reconoce expresamente derechos humanos, igualdad, no discriminación, procedimiento racional y justo y el principio <strong>pro homine</strong>, que exige interpretar extensivamente los derechos y restrictivamente sus limitaciones.</p>
<p class="isSelectedEnd">Por eso, defender derechos migratorios exige algo más que conocer formularios y tipos de residencia. Exige comprender Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, proporcionalidad, debido proceso, tutela cautelar y estándares internacionales de derechos humanos.</p>
<p class="isSelectedEnd">El extranjero no deja sus derechos fundamentales en la frontera.</p>
<p>Y una orden de expulsión, por muy administrativa que sea su origen, jamás debería quedar fuera de un verdadero control constitucional. Por ello creo que además del conocimiento se necesita la pertenencia respecto a la comunidad migrante.&nbsp;</p>
<p>Comparto con ustedes un caso de un venezolano que ya tenía casi sus maletas listas por una orden de expulsión y logré que ésta fuera anulada. Hoy esa persona lleva una vida normal en Chile.&nbsp;</p><p style="margin-bottom: 0px; font-style: normal; font-variant-caps: normal; font-width: normal; font-size: 13px; line-height: normal; font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;; font-size-adjust: none; font-kerning: auto; font-variant-alternates: normal; font-variant-ligatures: normal; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-position: normal; font-variant-emoji: normal; font-feature-settings: normal; font-optical-sizing: auto; font-variation-settings: normal;">        <div class="smkt-pdf-viewer-wrap">
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                <p class="smkt-pdf-viewer-title">Documento PDF</p>
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		<title>Las Demoras en el Servicio Nacional de Migraciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 21:55:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[demoras en Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[qué hago si mi trámite en extranjería se demora]]></category>
		<category><![CDATA[racismo institucional]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué puedo hacer si mi trámite en Extranjería demora más de seis meses? Deja la impotencia y actúa. </p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/demoras-en-el-servicio-nacional-de-migraciones/">Las Demoras en el Servicio Nacional de Migraciones</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p data-path-to-node="5">Las demoras en el Servicio Nacional de Migraciones han sido fríamente calculadas. El que un extranjero tenga que esperar años para obtener un simple pronunciamiento a su solicitud de residencia, regularización o nacionalidad no es más que una forma de racismo institucional.</p>
<p data-path-to-node="5">Y es que en tiempo de crisis a los gobiernos les funciona utilizar a la población migrante como el espejo del mal. Culpar a los extranjeros de la mala atención en los centros de salud, de educación y de la crisis habitacional hace olvidar a los nacionales que la responsabilidad es únicamente del Estado incapaz de solucionar las crisis y de ofrecerles el bienestar que forma parte del contrato social.</p>
<p data-path-to-node="5">Los problemas en Chile: la corrupción, las malas pensiones y la delincuencia están mucho antes que el primer haitiano o venezolano pisase territorio nacional.</p>
<h5 data-path-to-node="5"><em>¿Por qué continúan las demoras en el Servicio Nacional de Migraciones?&nbsp;</em></h5>
<p data-path-to-node="7">Para algunos autores «el racismo institucional no siempre se expresa mediante insultos o actos explícitos de odio». Así que cuando el Estado demora años en reconocer derechos o cuando los trabajadores viven en <b data-path-to-node="7" data-index-in-node="457">incertidumbre permanente</b> porque una oficina pública no responde estamos en presencia de una clase de racismo que opera silenciosamente.</p>
<p data-path-to-node="8">En Chile, las demoras en el Servicio Nacional de Migraciones no son más que una expresión de la violencia burocrática. Como ya es sabido a 2026 existen más de 120 mil solicitudes pendientes de nacionalización y más de 22 mil decretos sin firma. Detrás de esas cifras no hay expedientes abstractos, sino personas cuya vida quedó suspendida.</p>
<p data-path-to-node="9">Cuando leas en un Informe del Servicio Nacional de Migraciones que la nacionalización es una «gracia» que confiere el Estado, no les creas.</p>
<p data-path-to-node="9">La <b data-path-to-node="9" data-index-in-node="3">nacionalización</b> no es un regalo ni una “gracia” del Estado, tanto la nacionalización como la residencia permanente no son más que el reconocimiento jurídico de una pertenencia construida durante muchos años. Quienes solicitan la nacionalidad chilena o la residencia permanente &nbsp;ya han vivido en el país por largos períodos, han trabajado, pagado impuestos, han criado hijos y han construido lazos sociales. Sin embargo el Estado se empeña en tratarlos como ciudadanos de segunda categoría.</p>
<h5 class="crp_related crp-grid"><em>¿Qué hacer?</em></h5>
<p>Ante las Demoras en el Servicio Nacional de Migraciones se pueden realizar varias acciones constitucionales y con ellas lograr obtener una respuesta institucional en un plazo de 2 a 6 meses.</p>
<p class="p1">En recientes fallos de la Corte Suprema se deja bien claro que la demora que supere los 6 meses sí es motivo plausible para la interposición de un Recurso de Protección porque se están vulnerando derechos fundamentales del ciudadano y se viola el principio de igualdad. Así se confirma en los fallos de la Corte Suprema en la sentencia dictada con fecha 10 de abril del 2024 (Rol No. Civil / 11274 &#8211; 2024) donde se rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio de Migraciones contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia.</p>
<p>Por último cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases delos Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.</p>
<p>No voy a pedirte que permanezcas como parte del ganado, mucho menos a que esperes por una respuesta que puede llegarte a los 4 ó 6 años y que puede llegar a ser hasta negativa para tus intereses. Te invito a que dejes de sentir esa impotencia y actúes como un ser humano que no se discrimina a sí mismo.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/demoras-en-el-servicio-nacional-de-migraciones/">Las Demoras en el Servicio Nacional de Migraciones</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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		<title>Fiscalizaciones a migrantes en situación irregular y cómo evitarlas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 17:01:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[cómo regularizarme]]></category>
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		<category><![CDATA[José Antonio Kast]]></category>
		<category><![CDATA[qué hacer si me fiscalizan]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Extranjeros comienzan a ser fiscalizados en todas las regiones</p>
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									<p>Más de 400 extranjeros fueron fiscalizados en Plaza de Armas, mientras que en otras comunas como Recoleta y Ñuñoa la cantidad llegó a los 600, todo eso en un solo día, en el marco de las fiscalizaciones prometidas por el actual presidente <strong>José Antonio Kast</strong>.</p><p>Se trata de la mayor cacería realizada en Chile en los últimos 10 años.</p><h5><em>Opiniones divididas</em></h5><p>Una parte de la población aplaude las fiscalizaciones a extranjeros en situación irregular ya que ven en estas el paso previo para las expulsiones y con ello una disminución en la comisión de delitos.</p><p>Sin embargo otra parte de la sociedad civil repudia estas acciones xenófobas contra los más vulnerables y cuestionan los resultados a corto plazo. Chile no está preparado para encarcelar a cientos de miles de migrantes y mucho menos tiene recursos para el traslado de éstos a sus países.</p><p>Sin embargo, la solución a estos escollos que podría tener la actual administración es tipificar la entrada por pasos no habilitados como delito: actualmente existe un proyecto en la Cámara de Diputados.</p><h5><em>¿Cómo evitar o enfrentar las fiscalizaciones y redadas?</em></h5><ol><li>Aquellos inmigrantes que se encuentran trabajando a pesar de su estatus irregular en el país, deben dejar de pagar cotizaciones a las AFP y FONASA; ya que esto es un robo y una estafa descarada por parte del Estado chileno. ¿Cómo es posible que si usted es ilegal no tengan en cuenta esos millones de pesos que usted tiene en los sistemas previsionales? Están negociando con su dinero mientras lo persiguen, y si lo expulsan usted no puede llevarse consigo ese dinero que le pertenece. Desde ya estoy liderando los esfuerzos para que todos aquellos que tienen contrato y cotizan a través de sus empleadores dejen de hacerlo.</li><li>Salvo los <a href="https://estapasando.cl/nacional/fiscalizacion-migratoria-deja-110-infractores-en-santiago/" target="_blank" rel="noopener">Carabineros o la PDI</a> ninguna otra autoridad está facultada a pedirle su identificación. En caso de que fuese otra autoridad la que pida su identificación usted está en todo el derecho a aguardar silencio y sólo podrá ser retenido por hasta 1 hora. Pasado ese tiempo usted puede irse sin que el funcionario o guardia pueda retenerlo.</li><li>Denuncie ante tribunales y demande si siente que lo están persiguiendo o que la acción de pedir identificación es discriminatoria, solo por el color de su piel y otros aspectos físicos. Cuando la Policía pida su identificación mire a su alrededor y fíjese si le están pidiendo lo mismo a personas que por sus características físicas parecen ser chilenos. Si no es así entonces estamos ante un acto de discriminación y no de control migratorio. Ningún acto discriminatorio por sí solo puede llevar a la expulsión de un migrante en condiciones irregular.</li><li>Asesórese e interponga las acciones constitucionales que correspondan, según sea el caso, para evitar este tipo de persecuciones y futuras expulsiones.</li></ol><p>Se prevé que en los próximos meses las fiscalizaciones se trasladen a las empresas. </p>								</div>
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		<title>Extranjera obtiene respuesta a su solicitud de nacionalidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2026 15:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[demoras en Extranjería]]></category>
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		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad chilena]]></category>
		<category><![CDATA[requisito de nacionalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Después de tres años de espera extranjera logra la nacionalidad chilena después de demandar a Migraciones</p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/extranjera-obtiene-respuesta-a-su-solicitud-de-nacionalidad/">Extranjera obtiene respuesta a su solicitud de nacionalidad</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p>Finalmente la extranjera de nacionalidad cubana, obtuvo respuesta a su solicitud de nacionalidad, tras demandar al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior. Después de tres años, Martínez obtiene el Informe favorable para la obtención de la tan ansiada nacionalidad chilena que le permitirá tener un mayor arraigo en el país o escoger otro destino como residencia.</p><h5 class="p1"><em>Solicitud estancada</em></h5><p class="p1">La solicitud de la cubana se encontraba estancada en la Oficina de Migraciones, en la etapa de «análisis». Por lo general, después que se ingresa la petición a través del Portal del Servicio Nacional de Migraciones ésta es asignada a un funcionario, que lejos de cumplir con su trabajo y actuar con celeridad, encajona esta y es entonces que se producen las demoras que van desde los 3 a 6 años.</p><h5><em>Jurisprudencia</em></h5><p class="p1">¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre las demoras del Servicio Nacional de Migraciones cuando estas exceden los seis meses que la ley permite?</p><p class="p1">Las <a href="https://ernestovera.com/cubano-obtiene-la-nacionalidad-chilena-en-cuatro-meses/" target="_blank" rel="noopener">sentencias más recientes de la Corte Suprema</a> consideran Admisibles recursos de protección como el que hoy nos ocupa y no solo eso sino que ha cambiado el criterio que hasta ahora se venía sosteniendo sobre el plazo razonable y el procedimiento reglado.</p><p class="p1">Es dable recordar lo ya mencionado por la Corte Suprema en el Tercer Considerando de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre del 2023, (Rol No. 247.931-2023) y que cito a continuación:</p><p class="p1">Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020).</p><p class="p1">Y en el Cuarto Considerando concluye que «por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.</p><h5><em>Accionar ante las demoras de las solicitudes de nacionalidad</em></h5><p>Si su solicitud lleva más de seis meses y no ha obtenido respuesta la solución es asesorarse e interponer una acción constitucional. Quedarse de brazos cruzados nunca debe ser la opción. El principio de Igualdad ante la Ley y principios del derecho administrativo son pisoteados por burócratas de cuarta categoría, la gran mayoría de ellos, sin empatía hacia el extranjero o quien sabe si cumpliendo con una política de Estado.</p><p>Comparto con ustedes el Oficio emitido por Migraciones</p>								</div>
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		<title>Chilenos por gracia y Chilenos por nacionalización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2025 11:04:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[cómo obtener la nacionalidad chilena]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nacionalidad en Chile se puede obtener de dos formas: por gracia o por naturalización</p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/chilenos-por-gracia-y-chilenos-por-nacionalizacion/">Chilenos por gracia y Chilenos por nacionalización</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p class="p1">Uno de los argumentos que da el Servicio Nacional de Migraciones, para justificar su demora en responder a las solicitudes de nacionalización o cuando las rechaza, es decir que la nacionalidad es una «gracia». Y bajo ese manto de «gracia» cometen todo tipo de arbitrariedades.</p>
<p class="p1">Pero sucede que la mayoría de las cartas de nacionalización que se entregan no tienen que ver nada con la «gracia» que otorga el Presidente de la República o el Senado.</p>
<p>Más del 90 % de los extranjeros que solicitan su nacionalidad en Chile pertenecen al grupo de «chilenos por nacionalización». Y este tipo de proceso <a href="https://ernestovera.com/cubano-obtiene-la-nacionalidad-chilena-en-cuatro-meses/" target="_blank" rel="noopener">no puede demorar más de seis meses</a>.</p>
<h5><em>Chilenos por Naturalización y chilenos por gracia</em></h5>
<p class="p1">La nacionalidad se concibe en el ordenamiento jurídico chileno como un vínculo jurídico entre una persona y el Estado, del cual fluyen derechos y obligaciones recíprocos. Nuestra Carta Fundamental distingue actualmente entre los “chilenos” y los “extranjeros”, reconociendo la existencia de chilenos nativos, chilenos por opción, chilenos por naturalización o nacionalización y chilenos por gracia.</p>
<p class="p1">El Servicio Nacional de Migraciones comúnmente confunde a chilenos por naturalización o nacionalización con los chilenos por gracia. Pero en este caso no estamos ante la nacionalización por “gracia” sino ante chilenos por naturalización o nacionalización.</p>
<p class="p1">En cambio, podrá otorgarse Carta de Nacionalización: a quienes sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile.</p>
<p class="p1">Estamos entonces ante un procedimiento que tiene requisitos para que pueda ser concedida y por tanto plazos que deben respetarse por parte de la Administración.</p>
<p>Muy distinto es el caso de los extranjeros que se encuentran en estos grupos:</p>
<ul>
<li>deportistas de alto rendimiento.</li>
<li>líderes políticos.</li>
<li>científicos.</li>
</ul>
<p>Aquí sí aplica la discrecionalidad del gobierno chileno, ya que puede otorgar la nacionalidad sin sujeción a requisitos o formalidades que dilaten el procedimiento.</p>
<h5><em>¿Quiénes han sido los afortunados?</em></h5>
<p class="p1">Revisados los registros institucionales, existen 5 leyes sobre nacionalidad por gracia, referidos al otorgamiento de nacionalidad chilena a deportistas destacados, dentro del período consultado (2020-2024).</p>
<p class="p1">El detalle de estas leyes se incorpora en la siguiente planilla, con un desglose de los dos datos requeridos, año y país de origen, junto al N° Boletín, Título, ley y enlace a su texto publicado.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/chilenos-por-gracia-y-chilenos-por-nacionalizacion/">Chilenos por gracia y Chilenos por nacionalización</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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		<title>¿Es posible la regularización individual o debes seguir esperando?</title>
		<link>https://ernestovera.com/es-posible-la-regularizacion-individual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Oct 2025 21:38:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de migraciones en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría migratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[regularización]]></category>
		<category><![CDATA[regularización extraordinaria]]></category>
		<category><![CDATA[regularización individual]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existe la posibilidad de acceder a la regularización individual </p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/es-posible-la-regularizacion-individual/">¿Es posible la regularización individual o debes seguir esperando?</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="19222" class="elementor elementor-19222">
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									<p class="p1">En este post responderé a las preguntas que muchos lectores me han hecho durante los últimos dos meses:&nbsp;</p>
<p class="p1">¿Es posible que un inmigrante que entró por paso no habilitado se regularice de forma individual o tiene que esperar a que el gobierno realice una «convocatoria masiva»? ¿De qué te sirven la autodenuncia y el empadronamiento? ¿Existen datos verificables sobre personas que hayan podido regularizarse durante los últimos 4 años?</p>
<h5><em>El Derecho a emigrar y el Principio de Igualdad</em></h5>
<p>Lo primero que debes saber es que <a href="https://www.uahurtado.cl/sin-categorizar/la-migracion-es-un-derecho-humano/" target="_blank" rel="noopener">emigrar es un derecho</a>. Pero no basta con comprar un boleto e irse al país de tus sueños. Necesitarás sortear muchos obstáculos, entre ellos la burocracia y la xenofobia.</p>
<p>Chile es uno de los países que tiene mayor índice de xenofobia a nivel mundial. La discriminación no es solo hacia el inmigrante sino que entre los propios chilenos existen muros infranqueables.</p>
<p>Si bien es cierto que las fronteras chilenas están desprotegidas, al entrar a este país se necesita de apoyo legal para encontrar la forma de no terminar siendo un ciudadano de tercera categoría. Porque ya en Chile existen ciudadanos de segunda: aquellos chilenos o extranjeros que teniendo un estatus legal se encuentran en el sector de la clase media.</p>
<p>Y caer en el saco de los ciudadanos de tercera, que son aquellos que no tienen una cédula nacional de identidad, es recibir una doble carga: pobreza y estigmatización.</p>
<p>Pero la emigración es un derecho y eso es lo primero que debes hacer valer en tu camino hacia la regularización.</p>
<p>Luego debes conocer que en la Constitución Política se encuentra consagrado el «Principio de Igualdad»&nbsp;que establece «todas las personas son iguales ante la ley y en Chile no hay persona ni grupo privilegiados».</p>
<p>Dicho esto, debo aclararte que en la realidad esto es una gran mentira, pero se encuentra en la Constitución de la República y debes hacerlo valer en tu caso.</p>
<h5><em>Regularización Individual</em></h5>
<p class="p1">El artículo 24 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería mandata que la entrada y salida de personas al y del territorio nacional se efectúe por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales, imperativo que es reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1°, del decreto supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior.</p>
<p class="p1">De lo anterior se colige que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en una de las siguientes hipótesis: o han ingresado irregularmente al territorio nacional -ya sea por haber utilizado un paso no habilitado para tales efectos o por no contar con la documentación de viaje pertinente-; o, habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular.</p>
<h5><em>Autodenuncia o Empadronamiento</em></h5>
<p class="p1">El gobierno actual implementó unas directrices para «empadronar» a todos aquellos extranjeros que ya se encontraban en Chile de manera irregular. Muchos por desconocimiento o por una mala asesoría legal, se autodenunciaron y se empadronaron, cometiendo un grave error.</p>
<p>Desde que salió la convocatoria a la cual yo llamé «tatuaje de ganado», <a href="https://ernestovera.com/empadronamiento-biometrico-viola-derechos-de-extranjeros-irregulares/" target="_blank" rel="noopener">escribí un artículo</a> donde exponía mis razones acerca del porqué estas iniciativas gubernamentales eran nocivas y engañosas. Y vayamos &nbsp;a los hechos: alguien que se haya autodenunciado o «empadronado» obtuvo por el solo hecho de hacerlo su regularización? La respuesta es No.</p>
<p>Comenzando que la autodenuncia no es obligatoria, ningún funcionario de migraciones ni de la PDI pueden obligarte a ello por dos razones: porque no está en la norma y segundo porque ningún ser humano es ilegal.</p>
<h5 class="p1"><em>Cifras positivas</em></h5>
<p class="p1">Y una última pregunta a responder. ¿por qué sería éste el mejor momento para realizar tu proceso?</p>
<p>Solo en este año se han presentado más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal y muchas de estas personas obtuvieron su regularización individual.</p>
<p class="p1">Mientras que entre los años 2019 y 2021 se contabilizaron 180 requerimientos, solo en el año 2022 se registraron más de 900, cifra que aumentó exponencialmente el año 2023, época en la que se contabilizaron más de 10.000.</p>
<p>Pienso que la mejor vía es aquella que combina el proceso administrativo con el judicial.</p>								</div>
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		<title>Una familia entera rescatada del baúl de Extranjería</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2025 23:37:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[agilizar la nacionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[agilizar nacionalidad en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos de la nacionalidad en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obtener la carta de nacionalización en el plazo de seis meses es casi una quimera si no cuentas con asesoría legal</p>
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									<p>Ayudas a una persona a obtener respuesta a su Carta de Nacionalización en 6 meses como lo dispone el artículo 27 de la <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676&amp;idParte=8512598&amp;idVersion=2222-02-02" target="_blank" rel="noopener">Ley No. 19880</a>, y te sientes gratificado porque será un migrante más que habrá podido salir del baúl de Extranjería.</p>
<p>Pero cuando la ayuda se extiende <a href="https://ernestovera.com/corte-de-valparaiso-ordena-a-migraciones/" target="_blank" rel="noopener">a otros familiares</a> entonces valió la pena tantos años de estudio, de lucha, de protestas en las calles, los seminarios a opositores políticos, las clases de derecho y todas esas noches esperando por la próxima materia en el curso de periodismo.</p>
<p>Como se sabe, Extranjería incumple de manera consuetudinaria con la ley, viola plazos y viola derechos fundamentales de la comunidad migrante. La respuesta a una solicitud de Carta de Nacionalización puede demorar entre 3 y 6 años. Lo mismo ocurre con las solicitudes de residencia definitiva. También se han reportado casos de pérdidas de expedientes.</p>
<h5><em>El Caso y la maldad de Extranjería &nbsp;</em></h5>
<p>Cuando Alex llegó a mí no tenía idea de cómo funcionaba el sistema, de sus falencias y abusos. Había escuchado hablar de ellos pero vivirlos en carne propia es cosa distinta. Alex pudo constatar la mentira y desidia con la que actúan los funcionarios de Extranjería: por un lado dicen que son tantas las peticiones de migrantes que no pueden cumplir con los plazos, sin embargo sí pueden cumplir con plazos más breves parea apelar cualquier decisión que no les favorezca.</p>
<p>Para que se tenga una idea, Extranjería dispone de unos 5 días aproximadamente para apelar a la Corte Suprema cuando el migrante ha ganado su caso. En la gran mayoría de los casos Extranjería apela, por lo que la justificación de que no tienen tiempo por la alta carga de trabajo es mentirosa y tiene una alta dosis de malevolencia.</p>
<p>En este caso logré que Alex obtuviera una sentencia favorable de la Corte de Apelaciones, que ordenó a Extranjería resolver la solicitud de nacionalización en solo <strong>SESENTA DÍAS.</strong></p>
<p>Comparto con mis lectores la sentencia.&nbsp;</p>								</div>
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