Uno de los mayores problemas de los migrantes en Chile es tener la cédula vencida.
Tres caídas tuvo Jesucristo en el Vía Crucis, diez veces menos que la infamia que sufren los extranjeros en Chile cuando su cédula físicamente está vencida pero «técnicamente» no.
El artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.
La Ley No. 21.325 expresa que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.
Pero qué ocurre en la realidad: ¿cédula vencida o no?
Los extranjeros que tienen su cédula de identidad vencida son tratados de manera discriminatoria. Y los llamados a otros “ministerios” para que divulguen sentencias es cuando menos un ejercicio de ingenuidad.
Un extranjero con su cédula vencida tiene una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia.
Justo ayer estuve en el Banco de la Tienda Falabella y vi un cartel a todo tamaño donde se dice claramente que los extranjeros con cédula vencida no podrán realizar ningún trámite. Con un cinismo e irrespeto típico de una república bananera los gerentes de Falabella se limpian con las «exhortaciones» del Servicio Nacional de Migraciones.
Lo mismo ocurre en muchas empresas, donde para optar a un empleo hay que tener la cédula de identidad vigente.
Ni que decir de cuando se obtiene la residencia definitiva y se va hasta el Registro Civil para sacar la cédula de identidad. Y allí muchos caen otra vez en el Vía Crucis, ya que deben soportar como un funcionario de cuarta o quinta les dice que la simple impresión del plástico puede demorar hasta 4 meses, mientras que los nacionales pueden obtenerla en solo 15 días.
¿Todo esto es legal?
El derecho a la igualdad es un derecho humano fundamental. Tanto así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. El elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación.
La Ley No. 19.880 establece el principio de celeridad el cual remueve todo obstáculo que pueda afectar “la pronta y debida decisión”.
Existe un criterio uniforme de las Cortes de Apelaciones en Chile y de la propia Corte Suprema que el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con un plazo fatal de 6 meses para dar respuesta a las solicitudes que se le hagan. En resultado contrario la administración migratoria Chilena, actúa contrariando lo establecido en la Ley 19880.