¿Cómo agilizar mi cédula de identidad en el Registro Civil? Por qué demora tanto la emisión de un plástico? ¿Es constitucional que los extranjeros deban esperar más que los nacionales chilenos? ¿Qué hacer si el Oficial del Registro Civil me dice que no existe fecha exacta para la emisión de mi cédula porque están revisando mis antecedentes? Seguro que son preguntas que te habrás hecho cuando después de 2 ó 3 años el Servicio Nacional de Migraciones finalmente te otorga la residencia definitiva en Chile. Todo parece felicidad hasta que llegas al Registro Civil y te entregan un documento que te da solo una «fecha estimada» para la emisión de la cédula de identidad, pero que nunca se cumple, ya que por lo general el trámite puede demorar hasta 5 meses.
¿Por qué el Registro Civil se demora tanto en emitir el plástico de mi cédula de identidad?
El Registro Civil realiza, en la mayoría de los casos, una discriminación entre nacionales chilenos y extranjeros, en cuanto a la emisión del plástico. Mientras que la cédula de un chileno puede estar entre los 7 y 15 días, la de un extranjero puede demorar entre 2 y 5 meses.
Lo primero que debemos saber es que en estos casos existe una clara violación del derecho a la igualdad. Y es que el derecho a la igualdad es un derecho humano fundamental. Tanto así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos».
Este derecho se ve perturbado por la omisión de Pronunciamiento Respecto a una solicitud que tiene que ver con la consagración al derecho a la identidad personal generando, por ende, la obligación de los órganos del Estado de respetarlos y promoverlos, en los términos aludidos en el inciso segundo del artículo 5o de la Carta Fundamental.
La cédula de identidad es el documento personal que garantiza el derecho a la identidad de toda persona y este derecho a la identidad personal está estrechamente ligado a la dignidad humana.
La Ley 19880, la cual establece BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, respecto a la celeridad, señala en su Artículo 23 sobre la obligación de cumplimiento de los plazos que “los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos”.
En su artículo 24 vemos que “El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente. Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia. Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse.
Si el Registro Civil demora más de 15 días en la emisión de tu cédula de identidad, amparándose en el falso pretexto de que necesitan revisar tus «antecedentes», debes saber que esto no es más que un acto discriminatorio y que no existen «antecedentes» adicionales que revisar ya que el Servicio Nacional de Migraciones notificó al Registro Civil, a la PDI y a otros organismos del Estado de la Resolución que te otorga la permanencia definitiva o temporal. Si quieres agilizar tu trámite comunícate conmigo a través del whatsaap: +56933318100