Ernesto Vera Rodríguez

sobre las demoras en el Servicio Nacional de Migraciones

Superintendencia de Educación Superior decepciona otra vez

🗓️ Publicado el 05/06/2026

La Superintendencia de Educación Superior resolvió sobreseer el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado contra la Universidad de Chile a raíz de mi denuncia por infracciones al Reglamento de Revalidación. A primera vista, el resultado podría parecer una absolución completa de la Universidad. Pero una lectura detenida de la resolución muestra algo distinto: la Superintendencia no descartó todos los problemas denunciados; por el contrario, reconoció varios de ellos, pero terminó retrocediendo al momento de decidir.

Y ése es precisamente el punto más grave del informe: no estamos ante una resolución que demuestre de manera clara que la Universidad de Chile actuó correctamente. Estamos ante una resolución que primero afirma la competencia de la Superintendencia, luego identifica problemas normativos relevantes, reconoce que la Resolución 239 de 2015 no se ajustó al Reglamento de Revalidación, pero finalmente sobresee a la institución por razones que no eliminan el fondo del problema.

El artículo 20 del Reglamento no fue una invención del denunciante

La Universidad sostuvo que permitir un nuevo proceso de revalidación equivaldría a permitir rendiciones indefinidas del examen, lo que sería absurdo y contrario a la igualdad respecto de los egresados nacionales. Sin embargo, la propia Superintendencia reconoció que el artículo 20 del Reglamento contempla la posibilidad de reiniciar un nuevo trámite una vez transcurrido un año desde la notificación del resultado del proceso anterior.

La norma es clara: quienes hayan sido denegados, hayan reprobado, abandonado o renunciado al proceso no podrán reiniciar un nuevo trámite antes de transcurrido un año. La consecuencia lógica es evidente: después de ese plazo, el reinicio no está prohibido por esa disposición.

La Superintendencia incluso sostuvo que no existe incompatibilidad entre el artículo 17 y el artículo 20 del Reglamento. El artículo 17 regula la competencia de la Universidad de Chile respecto de la revalidación del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales; el artículo 20 regula un requisito procedimental para reiniciar un trámite.

Esa distinción era fundamental. Si la propia autoridad fiscalizadora reconoció que el artículo 20 tiene aplicación y que no está desplazado por el artículo 17, entonces el Informe debió explicar de manera mucho más rigurosa por qué, pese a ello, el rechazo de una nueva solicitud de revalidación no constituía una infracción.

En vez de resolver esa tensión normativa, la Superintendencia optó por apoyarse en fallos judiciales de protección. Pero una acción de protección no cumple la misma función que un procedimiento administrativo sancionatorio. La Corte puede declarar que no advierte ilegalidad o arbitrariedad constitucional manifiesta; eso no equivale necesariamente a afirmar que no existe infracción reglamentaria fiscalizable por la Superintendencia.

La Resolución contiene una contradicción difícil de justificar

La contradicción principal del Informe es evidente: por una parte, la Superintendencia razona que el Reglamento permite el reinicio de un trámite después de un año; por otra, termina aceptando la tesis de que los tribunales habrían fijado un criterio incompatible con el primer cargo.

Ese giro es problemático. Si la Superintendencia tenía una interpretación jurídica propia del Reglamento, debía sostenerla y resolver conforme a ella. No podía limitarse a decir que la materia fue resuelta por tribunales en sede de protección sin explicar suficientemente por qué esas sentencias impedían ejercer la potestad fiscalizadora.

La Superintendencia no era un tribunal superior de la Corte de Apelaciones, pero tampoco era una simple espectadora. Su función era fiscalizar el cumplimiento de la normativa universitaria. Si en su análisis jurídico concluyó que el artículo 20 permitía reiniciar un trámite y que no era incompatible con el artículo 17, entonces el sobreseimiento requería una fundamentación mucho más robusta.

En términos simples: la Superintendencia primero construyó una tesis favorable a la existencia de una infracción, pero luego la abandonó por deferencia a fallos judiciales que no necesariamente tenían el mismo objeto, la misma naturaleza ni los mismos efectos que un procedimiento sancionatorio administrativo.

La Resolución 239 de 2015 fue cuestionada por la propia Superintendencia

El segundo punto más grave está en la Resolución 239 de 2015 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Esa resolución interna estableció que, frente a una solicitud de revalidación del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, el procedimiento consistiría básicamente en dos alternativas: denegación directa o fijación de día y hora para un examen único y oral.

La Superintendencia observó que esa regulación se apartaba del Decreto Exento 30.203 de 2005, porque el Reglamento de Revalidación contempla más alternativas. Entre ellas, la posibilidad de aprobar directamente la revalidación cuando la formación del postulante sea equivalente a la impartida en Chile, y la posibilidad de exigir otros requisitos académicos cuando exista una formación parcialmente equivalente, no solo un examen único oral.

La frase más relevante de la resolución es categórica: la Superintendencia sostuvo que la Resolución Exenta 239 de 2015 “no se dictó de acuerdo con la normativa universitaria”.

La decisión de la Superintendencia de Educación Superior ha decepcionado a miles de profesionales tanto chilenos como extranjeros: una instancia que desperdició la oportunidad de mostrar su independencia y apego a la norma.

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