
Hay instituciones públicas que parecen haber convertido la burocracia en una ciencia exacta. Y luego está el Servicio Nacional de Migraciones, donde un certificado puede llegar a pesar más que una familia, una niña chilena o cinco años de prohibición para ingresar al país.
Esta vez tuvo que intervenir la Corte de Apelaciones de Chillán.
Una ciudadana peruana ingresó regularmente a Chile en junio de 2024. Tenía una relación jurídicamente reconocida mediante un Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno y, además, era madre de una niña chilena de seis años.
No parece precisamente el retrato de alguien sin vínculo con Chile.
En noviembre de 2024 solicitó residencia temporal por reunificación familiar y presentó un certificado de antecedentes penales peruano debidamente emitido y legalizado.
Pero apareció la maquinaria burocrática.
Migraciones tuvo dificultades para verificar digitalmente el documento y exigió que fuera presentado físicamente. La mujer sostuvo que ya lo había acompañado y que incluso se le había informado personalmente que estaba incorporado a su expediente.
¿Resultado?
En agosto de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su residencia, ordenó su abandono del país y, como si todo aquello fuese poco, le impuso una prohibición de ingreso a Chile durante cinco años.
Cinco años.
Por un problema relacionado con la forma de verificar un certificado que ya había sido presentado.
La Administración parece haber descubierto una nueva escala de prioridades: primero el formulario, después el timbre, luego el certificado y, bastante más abajo, quizá, una familia.
Afortunadamente los tribunales todavía existen.
La Corte de Apelaciones de Chillán estimó que Migraciones no explicó adecuadamente por qué la legalización del certificado resultaba insuficiente ni por qué su presentación física era indispensable. También cuestionó que una dificultad formal terminara siendo tratada prácticamente como si el documento jamás hubiese existido.
Pero existe algo todavía más grave
Migraciones tampoco ponderó adecuadamente que la mujer tenía un vínculo civil vigente con un ciudadano chileno y que era madre de una niña chilena.
Es decir: frente a una decisión capaz de separar a una niña de su padre y de su familia paterna durante años, la burocracia consiguió aquello que tantas veces consigue: mirar papeles y dejar de mirar personas.
La Corte tuvo que recordarle algo bastante elemental al Estado: las decisiones administrativas deben estar fundadas, deben ser proporcionales y no pueden ignorar las circunstancias familiares de las personas afectadas.
También tuvo que aparecer nuevamente ese concepto que algunas autoridades parecen recordar únicamente después de que un tribunal se los escribe en una sentencia: el interés superior del niño.
El tribunal acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el rechazo de la residencia, la orden de abandono y la prohibición de ingreso por cinco años. Además, ordenó retrotraer el procedimiento y conceder un nuevo plazo de 60 días hábiles para presentar el certificado en condiciones que permitan verificarlo.
Migraciones deberá resolver otra vez.
Pero esta vez tendrá que hacer algo revolucionario: fundamentar su decisión y mirar a la familia que existe detrás del expediente.
El problema de fondo va mucho más allá de esta mujer
Chile tiene una Ley de Migración que reconoce expresamente la reunificación familiar. El propio Servicio Nacional de Migraciones informa que pueden acceder a esta residencia, entre otros, cónyuges, personas unidas por figuras equivalentes al matrimonio, padres, madres e hijos de determinadas categorías. Sin embargo, entre lo que dice la legislación y lo que ocurre detrás de una pantalla administrativa parece existir algunas veces un océano de burocracia.
Cuando el Estado administra migraciones tiene derecho a exigir documentos, verificar antecedentes y controlar el cumplimiento de la ley.
Lo que no debería hacer es transformar una irregularidad subsanable, un problema informático o una formalidad documental en una trituradora de familias.
Porque una cosa es controlar la migración.
Y otra muy distinta es necesitar que una Corte de Apelaciones recuerde al Estado que detrás de un número de expediente hay seres humanos.
Comparto con ustedes la sentencia.
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