
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección que impulsé frente a la demora injustificada en la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización. La sentencia constituye una señal importante para quienes llevan años esperando una respuesta de la Administración chilena.
El 29 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó una sentencia que merece especial atención, no solamente por su resultado favorable, sino por el razonamiento jurídico que la sustenta.
En este caso, promoví una acción constitucional frente a la prolongada falta de pronunciamiento sobre una solicitud de nacionalización. La autoridad había informado que el expediente se encontraba en su última etapa de tramitación, pendiente de la firma correspondiente. Sin embargo, la decisión definitiva seguía sin llegar.
La pregunta era sencilla: ¿puede el Estado mantener indefinidamente a una persona esperando una respuesta mientras se escuda en sus propios procedimientos administrativos?
La Corte respondió que no.
La demora administrativa también vulnera derechos fundamentales
Lo verdaderamente relevante de esta sentencia es que los magistrados no se limitaron a constatar la existencia de un retraso.
La mayoría del tribunal estableció que la dilación excesiva infringía ilegal y arbitrariamente los principios de celeridad y conclusivo contemplados en los artículos 7 y 27 de la Ley N.º 19.880.
Además, concluyó que esa conducta vulneraba la igualdad ante la ley, protegida por el artículo 19 N.º 2 de la Constitución, al dispensarse un trato arbitrariamente desigual respecto de otros solicitantes que sí habían obtenido una decisión administrativa.
Es un razonamiento significativo: la desidia burocrática no constituye necesariamente una simple deficiencia de gestión. Cuando se prolonga injustificadamente y produce un trato desigual, puede transformarse en una vulneración constitucional.
Sesenta días para poner fin a la espera
Como consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior concluir la tramitación y emitir el pronunciamiento que corresponda en derecho dentro de 60 días.
Conviene precisar que la sentencia no concede directamente la nacionalidad. Lo que hace es impedir que la autoridad continúe postergando indefinidamente su decisión.
Y esa distinción es fundamental: no se trata de sustituir las facultades del Estado, sino de exigir que las ejerza oportunamente.
Un precedente que merece ser destacado
Considero que este fallo ofrece un antecedente judicial valioso para otros extranjeros sometidos a esperas administrativas excesivas.
Durante demasiado tiempo, las demoras en materia migratoria han sido tratadas como si fueran una consecuencia inevitable del funcionamiento estatal.
No lo son.
La Administración puede examinar antecedentes, verificar requisitos y resolver conforme a sus atribuciones. Lo que no puede hacer es convertir su propia lentitud en una carga indefinida para las personas.
Esta sentencia demuestra que, frente a la inacción estatal, la justicia constitucional puede ofrecer una respuesta concreta.
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