Ernesto Vera Rodríguez

Ministerio de Seguridad: la presunción de inocencia parece tener clases sociales

acusan a un abogado del Ministerio de Seguridad

Hay noticias que parecen una broma escrita por alguien con demasiado sentido del absurdo. Un abogado vinculado a la Subsecretaría de Seguridad Pública, organismo encargado precisamente de combatir la violencia y fortalecer la seguridad, terminó formalizado por femicidio frustrado después de que su pareja denunciara una agresión de extrema gravedad.

Según lo informado, el Ministerio Público sostuvo que el imputado habría intentado asfixiarla, arrojarla desde un balcón, atacarla con un cuchillo y golpearla.

Y sí: este profesional habría trabajado incluso en materias relacionadas con Calles Sin Violencia.

No hace falta agregar mucho. La ironía prácticamente se redacta sola.

Lo verdaderamente bochornoso es que el abogado ya registraba una denuncia anterior por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y, según los antecedentes expuestos, habría participado incluso en terapia vinculada a violencia de género.

Mientras tanto, allí estaba: dentro del aparato encargado de la seguridad pública.

Espectacular.

Diferencias con el ciudadano común…

Al ciudadano común el Estado puede pedirle certificados, antecedentes, explicaciones, papeles, más papeles y probablemente otro certificado para acreditar que los anteriores certificados son auténticos. Basta a veces una investigación pendiente, una denuncia o cualquier antecedente no condenatorio para que comience el festival de las puertas cerradas.

No hay sentencia.

No importa.

No hay condena.

Tampoco importa.

La burocracia puede condenarlo mucho antes que un juez.

Pero aparentemente existe otra categoría de ciudadano: aquel que logra trabajar tranquilamente dentro de una institución pública mientras determinados antecedentes esperan pacientemente en algún cajón.

Conviene aclararlo: una denuncia no convierte a nadie en culpable y una formalización tampoco. El abogado mantiene su presunción de inocencia y serán los tribunales quienes determinen su responsabilidad penal.

Precisamente por eso este caso resulta tan revelador.

Porque si la presunción de inocencia funcionaba para él, también debería funcionar para el albañil, el migrante, el comerciante, el desempleado y cualquier ciudadano que llegue a una oficina pública con una investigación pendiente pero sin condena.

La Constitución, hasta donde sabemos, no incluye una edición ejecutiva de la presunción de inocencia reservada para profesionales con escritorio ministerial.

Después de conocerse la formalización, llegó la reacción institucional: desvinculación y declaraciones de rechazo categórico a la violencia contra las mujeres.

Extraordinaria rapidez.

Solo hizo falta una formalización por femicidio frustrado para descubrir que el asunto podía resultar problemático.

Beneficio corporativo en el caso del abogado del Ministerio de Seguridad

Ahora vienen las preguntas incómodas, esas que las instituciones suelen responder con comunicados cuidadosamente esterilizados.

¿Qué controles existían? ¿Qué antecedentes conocían? ¿Qué criterios de idoneidad aplicaban? ¿Cómo se evaluaba a quienes trabajaban precisamente en materias de seguridad?

No se trata de exigir condenas administrativas anticipadas.

Se trata de exigir algo mucho más peligroso para cierta burocracia: coherencia.

Porque el Estado no puede tratar al ciudadano corriente como sospechoso profesional mientras dentro de sus propias oficinas descubre repentinamente las maravillas garantistas del debido proceso.

La presunción de inocencia debe existir.

Para todos.

Porque cuando protege cómodamente a unos y desaparece ante otros, ya no parece un derecho fundamental.

Parece un beneficio corporativo.

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