
Nota de privacidad: El nombre y algunos datos identificatorios de la persona mencionada en este artículo han sido modificados para proteger su vida privada. Los hechos jurídicos y administrativos sustanciales se mantienen inalterados.
Hay decisiones administrativas que parecen redactadas por personas. Otras, en cambio, parecen fabricadas por una máquina a la que nadie enseñó que detrás de un número de expediente puede existir un ser humano. El caso del ciudadano ecuatoriano Karel Coello pertenece peligrosamente a la segunda categoría.
El 6 de marzo de 2026, Karel Coello presentó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Meses después, mediante Resolución Exenta, Migraciones decidió declarar su petición inadmisible porque, según sus registros, no constaba que hubiera ingresado a Chile por un paso fronterizo habilitado.
Hasta ahí podría parecer una de las tantas discusiones migratorias que diariamente ocupan páginas y páginas de resoluciones administrativas. Pero el caso tiene un detalle que la burocracia parece considerar accesorio: Karel atraviesa un complejo cuadro médico que ha requerido hospitalización y estudios especializados, incluidos estudios dirigidos a descartar o confirmar una enfermedad oncológica grave.
Y aquí conviene ser rigurosos: los antecedentes médicos aportados no permiten afirmar todavía que Karel tenga un cáncer confirmado. Lo que sí muestran son lesiones óseas que los médicos han considerado sospechosas, estudios por posibles patologías malignas y derivaciones para continuar el diagnóstico, incluso con biopsias pendientes. Es precisamente en momentos como éste cuando interrumpir tratamientos, expulsar indirectamente a una persona del sistema o mantenerla en absoluta incertidumbre administrativa deja de ser una cuestión meramente migratoria.
La curiosa eficiencia de Migraciones
El Servicio fue contundente. No sólo declaró inadmisible la residencia: afirmó además que el ingreso irregular constituye una infracción grave y señaló que Javier se encontraría comprendido en una causal de expulsión.
Aclaremos algo importante: la resolución no decreta formalmente la expulsión de Javier. Pero sí coloca sobre su cabeza una espada bastante reconocible, anunciando expresamente que existe esa causal y remitiendo posteriormente la decisión a organismos como la Policía de Investigaciones.
Es fascinante cómo funciona la burocracia: para estudiar durante meses si una persona puede permanecer legalmente en Chile hay tiempo de sobra; para recordarle que eventualmente puede ser expulsada, en cambio, la maquinaria recupera de pronto una admirable eficiencia.
La ley migratoria no abolió los derechos fundamentales
El recurso de protección presentado en favor de Javier no pretende sostener la absurda tesis de que una enfermedad convierte automáticamente a una persona en acreedora de una visa.
La discusión es mucho más seria.
Lo que se cuestiona es que la Administración transforme una infracción migratoria en un automatismo, sin efectuar una ponderación real de las circunstancias particulares del extranjero y, especialmente, de su situación humanitaria y médica.
La Ley N.º 21.325 no convirtió al Servicio Nacional de Migraciones en una fábrica de resoluciones indiferentes a la Constitución. Sus decisiones siguen sometidas a los principios de racionalidad, proporcionalidad, igualdad ante la ley y respeto de los derechos fundamentales.
Por eso el recurso plantea que el Estado debe valorar el caso desde una perspectiva humanitaria, especialmente a la luz del artículo 155 N.º 9 de la Ley de Migración y Extranjería, y considerar las consecuencias que una decisión migratoria puede producir sobre la continuidad de estudios médicos y tratamientos indispensables.
El expediente clínico demuestra que Karel ha recibido atención hospitalaria y que su situación requiere seguimiento especializado. No estamos hablando de una excusa confeccionada después de una resolución migratoria; estamos hablando de documentación médica y de un proceso diagnóstico real.
La irregularidad migratoria no despoja a nadie de humanidad
El problema de fondo es sencillo: una persona puede encontrarse en situación migratoria irregular y continuar siendo titular de derechos fundamentales.
La Administración puede fiscalizar, sancionar y aplicar la legislación migratoria. Lo que no puede hacer es comportarse como si la condición migratoria borrara automáticamente la salud, la dignidad y las circunstancias humanas del afectado.
Por eso acudimos a la justicia constitucional.
No para pedir privilegios. No para borrar la legislación migratoria. Y mucho menos para sostener que toda persona enferma debe obtener residencia.
Lo que se exige es algo bastante menos revolucionario y, al parecer, bastante más difícil para ciertas oficinas públicas: que antes de adoptar una decisión capaz de alterar radicalmente la vida de una persona, el Estado mire primero a la persona y después al formulario.