Ernesto Vera Rodríguez

Detención arbitraria del vendedor de rosas

detención arbitraria de un vendedor de rosas

Al parecer, vender rosas a los 75 años se ha convertido en una amenaza para el orden público.

Desde hace tiempo, frente al edificio donde vivo, trabaja un hombre vendiendo rosas. Nunca le he comprado una. Pero no hace falta comprarle para advertir la brutal ironía de su existencia: después de aproximadamente 40 años de trabajo, a sus 75 años todavía debe salir a la calle porque la pensión que recibe no alcanza para pagar una renta y comer.

No pide limosna. Trabaja.

Y trabajando se ha ganado el cariño de clientes, vecinos y pequeños emprendedores del sector. Es uno de esos personajes que terminan formando parte del paisaje humano de un barrio, aunque el Estado prefiera ver estadísticas donde existen personas.

La mañana del 1 de septiembre presencié algo bastante menos romántico que sus rosas: vi cómo era arrastrado por funcionarios pertenecientes al servicio de seguridad pública municipal, mientras la ciudadanía protestaba contra el abuso.

¿Puede la seguridad municipal detener personas como si fueran Carabineros?

La respuesta es no. O, al menos, no de la manera ilimitada que algunos uniformes municipales parecen sugerir.

La nueva Ley N.º 21.802 fortaleció las atribuciones de seguridad municipal y permite que los inspectores municipales detengan a una persona cuando la sorprendan cometiendo un delito flagrante, debiendo entregarla a las policías. Esa facultad se conecta con el artículo 129 del Código Procesal Penal, que incluso permite a cualquier ciudadano detener a quien sorprenda en flagrancia.

Pero ahí está precisamente la frontera que no conviene borrar: los inspectores municipales no son Carabineros. Su función continúa siendo preventiva y coadyuvante y no pueden arrogarse facultades policiales generales ni aquellas que la ley reserva a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Una infracción administrativa o el eventual incumplimiento de una ordenanza municipal no transforma mágicamente al infractor en delincuente flagrante. Si no existía delito flagrante ni otra habilitación legal para privarlo de libertad, cualquier restricción física de su desplazamiento entra en un terreno jurídicamente delicadísimo.

El verdadero desorden

La Constitución es bastante menos ambigua: nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes.

Pero detrás de la discusión jurídica existe algo todavía más vergonzoso.

Un país en el que un hombre de 75 años debe vender rosas para sobrevivir debería preguntarse primero por qué todavía tiene que trabajar, antes de desplegar hombres, vehículos y uniformes para retirarlo de una esquina.

Quizás el problema nunca fueron las rosas.

Quizás el verdadero desorden está mucho más arriba.

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