🗓️ Publicado el 12/12/2024
Es bueno saber que aún existen Instituciones que no se dejan corromper o encandilar. El Consejo para la Transparencia es una de ellas. Y este 12 de diciembre ha resuelto por unanimidad de sus miembros acoger el Recurso de Amparo contra la Universidad de Chile, quien sigue detentando el monopolio en los procesos de revalidación.
Como ya es de conocimiento la Universidad de Chile ganó un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, gracias a tres juezas prevaricadoras y a que ocultó información, que era pública, para torcer los resultados.
Dicho sea de paso la Presidencia de la Corte de Apelaciones De Santiago también llevará al pleno la denuncia contra las Ministras Maritza Elena Villadangos, Maria Loreto Gutiérrez y la Abogada Integrante Claudia Candiani. Pero de ellas hablaré en otro post.
Antecedentes de la DECISIÓN AMPARO ROL C8157-24
El 13 de junio de 2024 solicité a la Universidad de Chile la siguiente información:
a) Cantidad de Reingresos según la nacionalidad de cada uno de ellos. (Cuántos por cada país).
b) De los 38 reingresos que han habido en el período 2019-2024, solicito la Información de la causal por la que han reingresado, ya que los REINGRESOS se dan gracias al artículo 20 del Decreto del año 2005: DENEGACIÓN, REPROBACIÓN; DESISTIMIENTO Y ABANDONO. Acá lo que se quiere saber entonces es: cuántos de los que reingresaron fueron reprobados en el proceso anterior, cuántos lo fueron por desistimiento y cuántos por abandono?
c) ¿Cuántos reingresos en el período 2019-2024 tuvo la Carrera de Derecho?
Respuesta de la Universidad de Chile
Como es costumbre, la Universidad de Chile denegó el acceso a la información de manera arbitraria, aludiendo a que justamente por aquellos días se estaba ventilando una causa contra ellos en la Corte de Apelaciones De Santiago, incluso realizaron esquemas y otros cuadros para clasificar y cuantificar la cantidad de solicitudes que yo había hecho en 2 años a la Unidad de Transparencia, por tanto, según las «eminencias» de la Universidad más antigua de Chile, yo estaba haciendo abuso del derecho y los distraía con dichas solicitudes.
Es risible porque ése tiempo que se tomaron para hacer esquemas en excel y copiar y pegar de otros casos, debieron haberlo utilizado en dar respuesta a mi solicitud. Pero pareciese que no quieren trabajar, se creen que están por encima del resto, olvidando que ellos son una Institucionalizadlos Pública y que el ser humano o el ciudadano está mucho antes que el Estado.
Me cuesta creer que haya tanta gente bruta en esa casa de estudios, creo más bien que la prepotencia y obstinación del Decano Pablo Ruiz Tagle los está llevando por el camino del escándalo y el ridículo.
Estos creídos de la Universidad de Chile creen que todos debemos bajar la cabeza ante ellos, aunque digan cualquier disparate.
NO es mi caso, así que presenté un Recurso de Amparo ante el Consejo para la Transparencia, donde es evidente, que no cuentan con muchos amigos, como sí tienen en la Corte de Apelaciones De Santiago y en otras Instituciones que se toman SIETE MESES para decir que el blanco es blanco.
Argumentos del Consejo para la Transparencia
Los «inteligentes» de la Universidad de Chile, alegaron que por mi culpa «debían atender 31 requerimientos de acceso y gestionar 19 amparos interpuestos ante el Consejo para la Transparencia, y que eso les tomaría en orden a gestionar dicha carga aproximadamente 4 meses de trabajo a tiempo completo».
A estas y otras justificaciones el Consejo para la Transparencia respondió:
«A juicio de este Consejo, lo anterior, no reviste de una entidad suficiente que permita tener por configurada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, máxime si se considera que por cada requerimiento de acceso se cuenta con 20 días hábiles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 días hábiles más en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no consta que fuera solicitada por el órgano requerido en procedimiento de acceso que dio origen al presente amparo».
«Que, por lo demás, el organismo ilustró que cuenta con una Unidad de Transparencia conformada por 3 funcionarios, como asimismo, 32 enlaces de transparencia pasiva dentro de las diversas unidades y dependencias de la Casa Universitaria. Por consiguiente, tratándose de labores habituales que deben cumplir dichos funcionarios en el ejercicio de sus funciones, no se advierte el modo en que se materializaría la afectación alegada. Por las consideraciones expuestas precedentemente, teniendo presente además que por tratarse de normas de derecho estricto dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, este Consejo estima que las alegaciones del órgano carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva, debiendo desestimarse su concurrencia».
No existió abuso del Derecho
«Esta Corporación estima que la cantidad de peticiones de información presentadas -31 solicitudes de acceso en el periodo comprendido entre los años 2022 y 2024, y 19 amparos en 2 años- no revisten de una entidad suficiente que configuren la distracción indebida de sus funcionarios en el caso de especie… Asimismo, no explicó suficientemente cómo el conocimiento de esta presentación obligaría al órgano reclamado a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de las solicitudes de una sola persona, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Lo señalado, hace imposible configurar la institución del abuso del derecho, motivo por el cual, dichas pretensiones serán igualmente desestimadas».
Decisión Final
Finalmente el Consejo para la Transparencia decidió lo siguiente:
I. Acoger el amparo deducido por don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir a la Sra. Rectora de la Universidad de Chile, lo siguiente;
a) Entregue al reclamante la información solicitada, consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente acuerdo.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Acompaño el Texto íntegro de esta trascendental decisión del Consejo para la Transparencia.
La Universidad de Chile es una vergüenza. Cuantas denuncias más tendrán que llegar para que esos 2 nefastos renuncien. Que un abogado extranjero les de esa paliza es más vergonzoso todavía.