🗓️ Publicado el 18/07/2025
Se acabó el misterio. He logrado encontrar la información que la Universidad de Chile pretendía esconder.
Hace algunas semanas les comenté que la Universidad de Chile enfrentaba un proceso sancionatorio gracias a mis denuncias contra las más altas autoridades de esa casa de estudios.
La Superintendencia de Educación Superior abrió proceso sancionatorio después de constatar las graves violaciones cometidas por la Universidad de Chile contra profesionales que han obtenido su título en el extranjero.
Todo comenzó en los Tribunales
Tres Recursos de Protección contra la Universidad de Chile y tres sentencias prevaricadoras, 9 jueces acusados de prevaricación judicial por fallar contrario a Derecho, con la probable intención de favorecer a la «mujer barbuda».
Después de culminar el desfile en los Tribunales De Santiago, donde como es conocido la Universidad de Chile tiene mucha influencia, tocó su turno a la Superintendencia de Educación Superior.
Y es que la Superintendencia es el máximo ente contralor de lo que sucede con todos los Institutos de Educación Superior. Sus funcionarios tienen la última palabra ante cualquier denuncia sobre la violación de los Reglamentos.
Los cargos contra la Universidad de Chile
La Superintendencia formuló dos cargos:
- El primer cargo formulado a esta Casa de Estudios Superiores, señala: “i) Cargo: La Universidad de Chile incumplió lo establecido en el artículo 20 del Decreto Exento N°0030.203, de 2005, al rechazar la solicitud de revalidación de Ernesto Vera Rodríguez presentada el 7 de diciembre de 2023 ante dicha Institución.”
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El segundo cargo formulado a esta Institución de Educación Superior, expresa: “La Universidad de Chile incumplió su normativa interna, específicamente el artículo 10, inciso tercero, del Decreto Exento N°0030.203, de 2005, que aprueba Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero, toda vez que, al dictar la Resolución 239, de 30 de abril de 2015, el Decano (S) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se extralimitó en la facultad entregada por el referido artículo 10, restringiendo los procesos regulados en dicha norma.”
Descargos de la Universidad de Chile
Son tan viejos como ridículos, han perdido el norte. No en balde escuché hace unos días a unos estudiantes de la propia Universidad de Chile, diciendo que su casa de estudios se parecía más a la «mujer barbuda», esa cosa rara que se puede ver solo en un circo.
Para que se tenga en cuenta la ignorancia y la debilidad de argumentos de los que se erigen ser lo mejor del Derecho en Chile y que evalúan arbitrariamente tanto a chilenos como extranjeros, les pondré solo como ejemplo lo siguiente que va firmado por Liliana Galdámez Zelada (Directora Jurídica).
En sus descargos esta «profesora» dice lo siguiente:
«Al efecto, la Superintendencia de Educación Superior no tiene atribución legal para sancionar una conducta cometida con anterioridad a la vigencia del tipo infraccional, y, en cualquier caso, la conducta se encuentra prescrita.
Entenderlo de otra forma implicaría una vulneración a los principios que rigen el derecho administrativo sancionador. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se explicará acerca del estricto apego a la normativa universitaria de la Resolución N°239, de 2015, del Decano (S) de la Facultad de Derecho.
En su formulación de cargos ese Instructor imputa a la Universidad la dictación de un acto administrativo que estuvo totalmente tramitado con fecha 1° de julio de 2015, el que afirma habría incumplido la normativa interna de esta Institución de Educación Superior, por lo que sería aplicable el tipo infraccional contenido en el artículo 56 de la Ley N°21.091, que define como infracción leve a aquellas en que se incurra contra las normas que regulan la educación superior y que no tengan señalada una sanción especial».
Disparate
Saben qué quiere decir lo anterior? Se los resumo. La Universidad de Chile dice que como la Superintendencia de Educación Superior se creó después que la norma violada, entonces el ente contralor no tiene competencia.
Es lo mismo que un ladrón llamado Pablo le dijese al juez: «El Fiscal Francisco no me puede juzgar, porque el delito que yo cometí, el robo, está tipificado en el Código Penal que fue aprobado en el año 1910, y este Fiscal fue nombrado en su cargo en el año 2024».
Hasta este ridículo ha llegado la Universidad de Chile y sus más altas autoridades que desacreditan la historia de esa casa de estudios. Ha sido tanta su soberbia que un simple abogado cubano ha logrado desenmascararlos, ponerlos contra la pared, y hacerlos perder decenas de Recursos de Amparo ante el Consejo para la Transparencia.
La Universidad de Chile interpuso un Recurso Contencioso Administrativo contra el Consejo para la Transparencia porque éste último decidió que la Resolución que les abre proceso sancionatorio sí era un documento público y que por tanto se me debía entregar copia. El Rol es el No. 547 – 2025.
Es evidente que no tienen la razón y ya están tan aturdidos que solo buscan dilatar y decir cualquier disparate para vivir un día más. ¡Que vergüenza!
Ajajajja felicitaciones están cayendo uno a uno los que tengan que decir algo aprovechen en hablar y vengarse de lo que le han hecho aquí si cada institución fuera revisada caerán muchos por Dios ya caerán uno a uno .