🗓️ Publicado el 03/08/2025
Una de las prácticas defraudatorias más habituales entre particulares es la celebración de contratos de compraventa ficticia de inmuebles. Son compras en las que, realmente, no se paga precio alguno.
El precio es un elemento esencial del contrato de compraventa. De esta forma, si no hay precio o el mismo es un precio simulado, el contrato es nulo.
Precisamente una destacada figura del ámbito universitario en la Región Metropolitana y Valparaíso estaría involucrado en la compraventa ficticia de varios inmuebles. Incluso informaciones preliminares, a las que he tenido acceso, indican que se trata de una familia de varios hermanos donde uno «le quiere dar la mala al resto».
La misma persona involucrada, posee varios inmuebles sobre los cuales también recae sospecha de haber sido obtenidos mediante compraventa ficticia u otros artilugios.
El hijo de este profesor universitario también ha adquirido inmuebles de manera sospechosa. Pero a esto me referiré más adelante.
Por qué realizar una compraventa ficticia
Esta práctica de simular una compraventa ha sido habitual para lograr algunos de estos objetivos:
- Evitar el embargo de bienes por la existencia de una deuda o de una ejecución judicial
- Defraudar los derechos hereditarios de un heredero forzoso, poniendo todos los bienes a favor de otra persona
- Evitar el pago del impuesto de sucesiones.
Modus Operandi
Generalmente se manifiesta que el precio se ha abonado con anterioridad a la comparecencia ante notario para la firma de la escritura, pero no existe tal documento.
Hay dos formas fraudulentas de actuar:
- Se aplaza el precio y posteriormente este no se paga
- Se aporta un talón bancario a nombre del vendedor, pero este cobra ese precio y automáticamente saca el dinero de su cuenta para devolvérselo al vendedor.
El hecho que la compra se haga ante un notario no significa que sea válida.
Se puede probar que una compraventa es ficticia
Existen indicios que nos pueden llevar a la conclusión de que ha existido una compraventa ficticia. Los principales son los siguientes:
- Existencia de relación de parentesco o amistad entre comprador y vendedor
- Inexistencia de rastro o prueba alguna del pago del precio de la compraventa
- Manifestaciones en la escritura que el precio ha sido abonado en su totalidad sin prueba alguna
- Falta de ingresos suficientes del comprador para poder pagar el precio
- Ocultar la operación de compraventa a personas que se pueden ver afectadas por la misma como los hijos
- Inexistencia de dificultades económicas en el vendedor que justifique la necesidad de hacer la venta.
Precisamente el caso que vengo investigando abarca a una familia, que ha comprado varias propiedades a pesar de que el «comprador» no tiene suficientes ingresos para poder pagar el precio de los inmuebles donde aparece como propietario.
(Continuará)….
Mira enfermo, ezquizofrenico ahora estas metiendo te con la familia, resentido, la envidia te mata, pues no tienes donde caerte muerto, eres digno de asco, y a la tal ibelise si los chilenos somos tan malos, por que no te vas, recuerden la vida es un bomerang
Los chilenos están acostumbrados a eso ponen las cosas a nombre de otro unos de eso es mi esposo carlos moreno concha todo lo a puesto a nombre de otros son tan enfermos mentales que ni siquiera a nombre de los hijos son tan egoístas narcisista que prefieren que los de la calle se queden con los que en realidad le pertenece por derecho de ser hijos