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	<title>transparencia universidad de chile archivos | Ernesto Vera Rodríguez</title>
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	<description>Migración, revalidación y actualidad jurídica en Chile</description>
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		<title>Revalidación de títulos en la Universidad de Chile: preguntas que continúan sin respuesta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 20:26:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento de revalidación]]></category>
		<category><![CDATA[revalidación de títulos en chile]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia universidad de chile]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La disminución de ingresos económicos en "Derecho" está estrechamente ligada a la aprobación del nuevo Reglamento de Revalidación</p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/revalidacion-de-titulos-en-la-universidad-de-chile-preguntas/">Revalidación de títulos en la Universidad de Chile: preguntas que continúan sin respuesta</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p class="isSelectedEnd">Una solicitud de acceso a la información dirigida a la Universidad de Chile buscó conocer no solo cuánto dinero obtiene la institución mediante los procesos de revalidación de títulos extranjeros, sino también cuántas solicitudes corresponden a la carrera de Derecho, cuántos trabajadores integran la oficina encargada del procedimiento, cuántos contratos terminaron durante 2026 y cuántos sumarios administrativos se han desarrollado en la Facultad de Derecho.</p>
<p class="isSelectedEnd">La planilla entregada permite aproximarse a la dimensión económica del sistema de revalidación. Sin embargo, también presenta omisiones y dificultades metodológicas que impiden responder íntegramente las preguntas formuladas.</p>
<h5><em>Más de 708 millones de pesos durante 2025</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">La suma de todas las unidades incluidas en la planilla arroja ingresos por <strong>$708.213.622 durante 2025</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">No obstante, esa cifra no corresponde exclusivamente a facultades. Del total, <strong>$222.167.597 aparecen atribuidos a “Prorrectoría”</strong>, mientras que la fila denominada “VAA” no registra ingresos durante ese año.</p>
<p class="isSelectedEnd">La distinción es importante. La solicitud preguntaba por el dinero obtenido por la Universidad de Chile “sumadas todas sus facultades”, pero la respuesta incorpora unidades que no aparecen identificadas como facultades. Además, la denominación “Prorrectoría” está acompañada de un asterisco que no es explicado en la planilla.</p>
<h5><em>Los ingresos están concentrados en unas pocas facultades</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">Durante 2025, las facultades que registraron los mayores ingresos fueron:</p>
<ul data-spread="false">
<li>Odontología: <strong>$126.033.262</strong>.</li>
<li>Medicina: <strong>$125.748.863</strong>.</li>
<li>Derecho: <strong>$75.650.817</strong>.</li>
<li>Ciencias Físicas y Matemáticas: <strong>$36.293.730</strong>.</li>
<li>Ciencias Sociales: <strong>$35.634.738</strong>.</li>
<li>Ciencias Químicas y Farmacéuticas: <strong>$33.201.055</strong>.</li>
</ul>
<p class="isSelectedEnd">Solo Odontología, Medicina y Derecho concentraron <strong>$327.432.942</strong>, equivalentes a aproximadamente el <strong>67,4 % de todos los ingresos atribuidos a facultades durante 2025</strong>.</p>
<h5><em>Derecho: disminución de ingresos durante los primeros cuatro meses</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">La Facultad de Derecho obtuvo <strong>$75.650.817 durante todo 2025</strong>. Entre enero y abril de 2026 registró <strong>$25.973.784</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">A diferencia de otras unidades, Derecho sí cuenta con desglose mensual suficiente para comparar iguales períodos. Entre enero y abril de 2025 había obtenido <strong>$32.776.707</strong>, por lo que durante el mismo período de 2026 se produjo una disminución de aproximadamente <strong>$6.802.923</strong>, equivalente al <strong>20,8 %</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">La disminución se observa en cada uno de los cuatro meses comparados:</p>
<ul data-spread="false">
<li>Enero: de $7.484.619 a $6.696.096, una baja del 10,5 %.</li>
<li>Febrero: de $4.845.168 a $2.923.662, una baja del 39,7 %.</li>
<li>Marzo: de $11.225.610 a $9.225.348, una baja del 17,8 %.</li>
<li>Abril: de $9.221.310 a $7.128.678, una baja del 22,7 %.</li>
</ul>
<p class="isSelectedEnd">El dato permite conocer la evolución del dinero recaudado por la Facultad de Derecho, pero no responde la pregunta central formulada a la Universidad: <strong>cuántas solicitudes de revalidación de títulos de Derecho fueron presentadas entre abril de 2025 y abril de 2026</strong>.</p>
<p>La disminución de ingresos económicos en la carrera de Derecho está estrechamente ligada a la aprobación y publicación del nuevo Reglamento de Revalidación que permite a todas las universidades públicas participar de un proceso que hasta hace poco era exclusivo de la Universidad de Chile. La mayoría de los abogados extranjeros esperan el mes de agosto para examinarse en Universidades con métodos de evaluación más transparentes.</p>
<p class="isSelectedEnd">No es metodológicamente correcto deducir el número de solicitudes a partir del dinero recibido. Pueden existir pagos de distinta cuantía, etapas diferentes del procedimiento, devoluciones, expedientes iniciados anteriormente o conceptos contables que no correspondan a una solicitud nueva.</p>
<h5><em>Universidad de Chile omite información</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">Al menos en la planilla entregada, no existe información que permita responder las restantes solicitudes:</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Primero</strong>, no se indica la cantidad mensual de solicitudes de revalidación de títulos de Derecho entre abril de 2025 y abril de 2026.</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Segundo</strong>, no se informa cuántos trabajadores de plantilla fija integraban la Oficina de Revalidación durante 2025 ni cuántos permanecían trabajando al 29 de abril de 2026.</p>
<p class="isSelectedEnd"><strong>Tercero</strong>, no se señala cuántos contratos de trabajadores de esa oficina terminaron entre enero y el 29 de abril de 2026.</p>
<h5><em>Transparencia financiera insuficiente para evaluar el sistema</em></h5>
<p class="isSelectedEnd">La información entregada permite establecer que la revalidación de títulos representa una fuente relevante de ingresos para la Universidad de Chile. Durante 2025, las unidades incluidas en la planilla registraron más de <strong>708 millones de pesos</strong>, mientras que entre enero y abril de 2026 se informaron más de <strong>192 millones</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Pero la sola exposición de cantidades de dinero no permite evaluar la eficiencia, duración, proporcionalidad ni calidad del procedimiento.</p>
<p class="isSelectedEnd">Para realizar un análisis completo, la Universidad debería entregar el desglose mensual faltante, separar claramente los ingresos de las facultades de aquellos contabilizados por unidades centrales y explicar qué representa cada concepto. También debería informar el número de solicitudes recibidas, la dotación efectiva de la oficina y los contratos terminados.&nbsp;</p>
<p>La transparencia no consiste únicamente en entregar una planilla con cifras. Requiere que la información sea completa, comprensible, comparable y verdaderamente apta para responder las preguntas formuladas.</p>								</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
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		<title>Los emails que comprometen a la Universidad de Chile</title>
		<link>https://ernestovera.com/los-emails-que-comprometen-a-la-universidad-de-chile/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 02:37:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo para la Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[David Ibaceta]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Vera Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo Ruiz Tagle]]></category>
		<category><![CDATA[procesos de revalidación en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento Revalidación Chile]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia universidad de chile]]></category>
		<category><![CDATA[universidad de chile]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Universidad de Chile hace el ridículo en el proceso contencioso administrativo contra el Consejo para la Transparencia por culpa de unos emails</p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/los-emails-que-comprometen-a-la-universidad-de-chile/">Los emails que comprometen a la Universidad de Chile</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<p>Pronto se sabrá el contenido de los emails que la Universidad de Chile ha escondido durante más de 1 año.</p>
<p>Todo empezó cuando les solicité vía Transparencia TODOS los emails que se habían enviado entre el Decano de la Facultad de Derecho y la Prorrectoría en materia de Revalidación.</p>
<p>Pero si de algo no puede presumir la <strong>Universidad de Chile </strong>es de Transparencia, por eso respondió negativamente y tuve que interponer un Recurso de Amparo ante el Consejo para la Transparencia. Gané el Amparo y el Consejo le ordenó a la Universidad de Chile que debía entregarme todos los emails que estuviesen relacionados con mi petición.</p>
<h5><em>Argumentos de la Universidad de Chile para esconder los emails</em></h5>
<p class="p1">Pero la Universidad de Chile se NEGÓ a entregar los emails e hizo el ridículo de presentar un «Contencioso Administrativo» contra el Consejo, y que ya está finalizando su tramitación en el Poder Judicial bajo el Rol No. 53 &#8211; 2025.</p>
<p class="p1">Mediante oficio UT (O) N° 462 de 30 de agosto de 2024, la Universidad de Chile indica que la información requerida no es pública, atendido que se requiere correos electrónicos cuya privacidad se encuentra garantizada constitucionalmente. Los eruditos sostuvieron el disparate que «la Ley de Transparencia regula la entrega de decisiones formales de la administración y sus fundamentos <strong>y, por tanto, las comunicaciones requeridas no se encuentran dentro del objeto de la ley</strong>«.</p>
<p class="p1">La Universidad argumentó también que el contenido de los correos puede tratarse información privada entre las partes, toda vez que pueden ser utilizados para comunicaciones que excedan el ámbito del servicio.</p>
<p>¿Se imaginan ustedes a la más alta autoridad de la Universidad de Chile, reconociendo que sus trabajadores en vez de cumplir con su jornada laboral y usar los medios del Estado para las funciones establecidas, se dedican a tratar «temas privados»?</p>
<h5><em>Argumentos del Consejo para la Transparencia</em></h5>
<p>Fue el propio David Ibaceta Medina, abogado chileno y Director General del Consejo para la Transparencia el que informó. Sus argumentos fueron demoledores y dejaron desnuda a la Universidad de Chile.</p>
<p>En un escrito de 34 páginas David Ibaceta Medina le dio una revolcada a los «eruditos». Citaré solo algunos de sus argumentos:</p>
<ol>
<li>La Carta Fundamental no establece que sólo los actos administrativos <span style="font-size: 16px;">formales o terminales sean objeto del derecho de acceso a la información, ni que </span><span style="font-size: 16px;">únicamente los procedimientos administrativos formales, sean susceptibles de derecho de </span><span style="font-size: 16px;">acceso a la información, pues no establece un catálogo taxativo de información pública.</span></li>
<li><b>La norma general consagrada en la Constitución </b><b>apunta a que los actos emanados de autoridades, como el Presidente de la </b><b>República o el Senado son, por definición, públicos. </b>En todo caso, la ley puede declarar que alguna materia sea secreta si así lo dispone la Carta Fundamental. <b>Sin </b><b>embargo, el principio general es el de la publicidad.</b></li>
<li>Se debe considerar que los registros requeridos, se refieren específicamente al cumplimiento de funciones públicas por parte de funcionarios públicos, a quien <b>por expreso mandato </b><b>constitucional se le exige una conducta recta y proba.</b> Con el fin de verificar que <b>su actuación cumpla con esos parámetros necesariamente se requiere control </b><b>eficaz, lo cual presupone a su vez, publicidad de sus actuaciones.&nbsp;</b></li>
<li style="text-align: left;">En consecuencia S.S. Iltma., los correos electrónicos que se ha dispuesto sean entregados, son:<br>
<p class="p1">a) documentos generados en formato electrónico;</p>
<p class="p1">b) dicen relación con el ejercicio de funciones públicas que desempeñaron sus emisores; c) se encuentran en poder del órgano público requerido;</p>
<p class="p1">d) han sido elaborados con presupuesto público, en el marco del ejercicio de funciones que tiene el mismo carácter</p>
<h5><em>Se viene un nuevo ridículo</em></h5>
</li>
</ol>
<p><span style="font-size: 16px;">Según fuentes que he consultado y que han declarado bajo condición de anonimato, la Universidad de Chile está redactando un nuevo Recuso de Apelación o «Contencioso &#8211; Administrativo», esta vez para no entregar la </span><a style="font-size: 16px;" href="https://ernestovera.com/cpt-duro-golpe-a-la-superintendencia-de-educacion-superior/" target="_blank" rel="noopener">Resolución dictada por la Superintendencia de Educación Superior sobre el proceso sancionatorio</a><span style="font-size: 16px;"> por violar el artículo 20 del Reglamento de Revalidación.</span></p>
<p><span style="font-size: 16px;">El Consejo para la Transparencia les ordenó entregar la Resolución pero se resisten, piensan que un simple texto <a href="https://ernestovera.com/la-universidad-de-chile-no-pudo-caer-mas-bajo/" target="_blank" rel="noopener">les hará caer más bajo</a> sin darse cuenta que ya tocaron fondo. Cada día que pasa se horada el piso de esta añeja casa de estudios que en vez de modernizarse y ser más inclusiva se ha convertido en algo raro, algo así como «la mujer barbuda».</span></p>
<p>Les dejo con el Informe que rindió el Consejo para la Transparencia ante la Corte de Apelaciones De Santiago.</p>								</div>
					</div>
		</div>
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		<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/los-emails-que-comprometen-a-la-universidad-de-chile/">Los emails que comprometen a la Universidad de Chile</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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		<title>Autoridades de la Universidad de Chile mienten</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ernesto Vera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Dec 2024 14:15:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo para la Transparencia]]></category>
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		<category><![CDATA[Francisco Agüero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Autoridades de la Universidad de Chile mienten a la Corte de Apelaciones De Santiago y enfrentarán consecuencias. </p>
<p>La entrada <a href="https://ernestovera.com/autoridades-de-la-universidad-de-chile-mienten/">Autoridades de la Universidad de Chile mienten</a> se publicó primero en <a href="https://ernestovera.com">Ernesto Vera Rodríguez</a>.</p>
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									<div>La Universidad de Chile está envuelta en un nuevo escándalo cuyo desenlace podría acarrear denuncias de tipo penal contra sus principales autoridades: la <strong>Prorrectora de la Universidad de Chile Alejandra Mizala</strong>, la <strong>Jefa del Departamento Jurídico Liliana Galdámez Zelada</strong>, el <strong>Decano de la Facultad de Derecho Pablo Ruiz Tagle</strong> y el <strong>Director Académico Francisco Agüero. </strong></div>
<div>Todos ellos han mentido en Oficios que llevan sus rúbricas así como en el ejercicio de sus defensas en la Causa Rol 10680-2024.</div>
<div>La situación se complejiza debido a que las Ministras que fallaron en favor de la Universidad de Chile enfrentan hoy una acusación por prevaricato y quejas disciplinarias en el Pleno.</div>
<h5>&nbsp;</h5>
<h5><em style="font-size: 1.2rem;">En Contexto&nbsp;</em></h5>
<div>El Decano Plabo Ruiz Tagle me declaró la guerra después que le dije unas cuantas verdades durante una Audiencia que se llevó a cabo en un Salón de la Universidad de Chile. Allí realicé críticas al desastroso proceso de revalidación y le prometí que encabezaría un movimiento que aceleraría el final del monopolio que tiene la Universidad de Chile en los procesos de revalidación de títulos &nbsp;obtenidos en el extranjero, y que le reporta millones de dólares.</div>
<div>Como se sabe el artículo 143 de la Ley de Migraciones permite que todas las universidades del país que estén acreditadas pueden revalidar títulos pero es letra muerta ya que los burócratas del Ministerio de Educación han sido «incapaces» de redactar un Reglamento.</div>
<div>Pues como les iba contando, desde ese día se me declaró la guerra en la Universidad de Chile, usando a peones y alfiles fui víctima de represalias, pero aguanté y eso les incomodó aún más, ya que desempolvé el «Reglamento» presionando a las autoridades y <a href="https://ernestovera.com/nuevo-reglamento-para-revalidacion-de-titulos-universitarios-y-tecnicos/" target="_blank" rel="noopener">reuniéndome con ellas hasta en el Palacio de la Moneda</a>, a la vez impulsé varias demandas contra la Universidad de Chile por violar el artículo 20 del Reglamento de Revalidación que data del año 2005.</div>
<div>Mis acciones influyeron en otros profesionales del Derecho y la Medicina que siguieron mis pasos, perdieron el miedo y demandaron también a la Universidad de Chile.</div>
<div>&nbsp;</div>
<h5><em style="font-size: 1.2rem;">Las Mentiras del Decano Pablo Ruiz Tagle</em></h5>
<p>El artículo 20 del <a href="https://uchile.cl/dam/jcr:53a69294-6e2f-4b6f-9a94-cbc889956d3e/decretoexenton0030203apruebareglamentosobrereconocimientorevalidacionyconvalidaciondetitulosprofesionales.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto Exento No. 0030.203 del 27 de octubre del 2005</a> (Reglamento de Revalidación) establece claramente que: «Los postulantes que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Facultad o Instituto Interdisciplinario, o la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según corresponda, determinará en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior”.</p>
<div>Sin embargo el Decano <strong>Pablo Ruiz Tagle</strong> sacó una Resolución, la #239 del año 2015, imagínense una Resolución dictada por una Facultad que tiene menor jerarquía cuando se le compara con un Decreto Universitario, que en uno de sus artículos dice que el examen de grado se rendirá sólo en 3 oportunidades.</div>
<div><strong>En Oficio No. 185 de fecha 26 de abril del 2024,</strong> el Decano de la Facultad de Derecho Pablo Ruiz Tagle afirmó en la página 33 lo siguiente: &nbsp;«Como puede advertirse, la Resolución N°239, de 2015, reemplazó la modalidad anterior por una examinación similar a la licenciatura para los egresados de la Facultad, el que, como se sabe, sólo puede rendirse tres veces por los candidatos egresados de la Facultad&#8230;.</div>
<div>Y continúa diciendo en el punto 16: «En lo que se refiere al número de oportunidades para rendir el Examen de Licenciatura, ambos reglamentos son taxativos en las expresiones utilizadas: “tercera y última oportunidad” y “un máximo de tres”, respectivamente. Lo anterior da un sentido unívoco al número de ocasiones máximo que tienen los candidatos egresados de la Facultad de Derecho para rendir su Examen de Licenciatura»&#8230;<br></div>
<h5>&nbsp;</h5>
<h5><em>Liliana Galdámez Zelada también mintió&nbsp;</em></h5>
<p>Como buena oveja, de esas que siguen obedientemente al «Pastor», la Jefa del Departamento Jurídico de la Universidad de Chile Liliana Galdámez le aseguró a la Corte de Apelaciones De Santiago en el Rol 10680-2024, que «admitir una lectura errada de la normativa que permita que un licenciado o licenciada en derecho en el extranjero pueda rendir en cuatro o más ocasiones el examen oral de reválida, pese a su reprobación, coloca a éstos en una situación manifiestamente privilegiada e injusta respecto a los candidatos egresados de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, al momento de obtener el grado de Licenciado o Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales». (Fin de la Cita).</p>
<h5><em>Informe de la Universidad de Chile </em></h5>
<div>En el Informe que fue presentado en la Corte de Apelaciones puede leerse en las páginas 21 y 22 lo siguiente: «En definitiva, y tras un nuevo estudio de los antecedentes, tanto de la normativa universitaria como de la Ley de Migración y Extranjería, el 26 de abril de 2024 se informó a la Prorrectora a través del Oficio N°185 que se rechaza la solicitud de revalidación de título, al no ser procedente, dado que el postulante reprobó las tres oportunidades que tenía para rendir el examen de revalidación de título de abogado, no pudiendo admitirse una oportunidad adicional.</div>
<div>Como se puede colegir de la lectura de estos antecedentes de hecho, el procedimiento ha sido transparente y público, y lo que se solicita exigió un estudio de los antecedentes y normas aplicables al caso, cuya resolución lo coloca en la misma posición que un egresado de Derecho en la Universidad de Chile que rinde tres veces el examen de grado». (Fin de la Cita).</div>
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<h5><em>El Profesor Francisco Agüero, ¿apasionado, mentiroso o ignorante?</em></h5>
<div>Pero fue el Director Académico Francisco Agüero, quien hizo el papel de perro del faraón. El Decano de la Facultad de Derecho le pidió que lo representase en la Causa frente a la Corte de Apelaciones, otros dicen que fue él mismo quien se ofreció desesperadamente para ganar puntos.</div>
<div>Este señor Agüero hizo una defensa demasiado apasionada de Pablo Ruiz Tagle. Pero lo peor es que expresó en la Sala que el abogado extranjero quería dar examen por cuarta vez, lo cual era FALSO, y juró que JAMÁS un egresado de la Universidad de Chile había examinado 4 veces. Por último, y aquí viene lo de ignorante, defendió al difunto <strong>Leo Dan Fuentes Belmar</strong>, un ser que en vida no pudo ser peor persona, que fue <a href="https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-la-araucania/2021/03/16/casi-3-millones-debera-pagar-expresidente-del-pr-araucania-por-despido-injustificado-de-trabajador.shtml" target="_blank" rel="noopener">sentenciado TRES VECES por vulnerar derechos fundamentales</a> de sus trabajadores y hasta fue acusado por un grave delito en pandemia, todo esto en las Cortes y Fiscalía de Temuco.</div>
<div>Ése fue el ridículo que hizo el profesor Francisco Agüero.</div>
<div>Y por supuesto que subí a la causa el prontuario del difunto, que será difunto, pero no un SANTO.</div>
<div>&nbsp;</div>
<h5><em>&nbsp;</em><em style="font-size: 1.2rem;">MENTIRA AL DESNUDO</em></h5>
<div>Como ya es sabido la Universidad de Chile se negó en todo momento a entregarme la información acerca de los estudiantes de derecho que habían realizado su examen de grado “POR CUARTA VEZ”.</div>
<div>Como conocen mis lectores les he ganado casi todos los Recursos de Amparo a la Universidad de Chile, los que he interpuesto ante el Consejo para la Transparencia.</div>
<div><em><strong>Y el Consejo les ha obligado a soltar la información que no querían entregar por las buenas. Este 5 de diciembre se vieron obligados a reconocer que sí habían permitido a varios estudiantes dar el examen de grado de derecho por 4ta vez, aunque trataron de matizarlo diciendo que fue algo “excepcional”, autorizado por el Decano y el Rector.</strong></em></div>
<div><em><strong>Realmente no importa si fue excepcional o no , lo que importa es el principio de igualdad ante la ley ya que a los profesionales extranjeros se les quiere aplicar la Resolución 239 del año 2015 cuando justo en ese período 2015-2024, después de aprobada la resolución ilegal, ellos le permitían a los de pregrado dar el examen por 4ta vez.</strong></em></div>
<div><em><strong><br></strong></em></div>
<h5><i>FINAL</i></h5>
<div>Como la estrategia de defensa de la Universidad fue que no podían haber privilegios y que si se permitía el “REINGRESO”, el Revalidante estaría dando el examen por cuarta vez &nbsp;y fue esa la misma tesis que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió de manera prevaricadora, entonces puede concluirse que los funcionarios de la Universidad de Chile, actuaron con dolo, por lo que pudieran haber cometido el delito de prevaricato administrativo y otros.</div>
<div>Esta gente no deben seguir en sus puestos si no hay una rectificación de su parte. Se trata de funcionarios públicos y no de empresarios.</div>
<div>Adjunto la Respuesta dada por la Unidad de Transparencia.</div>
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