🗓️ Publicado el 12/01/2026
Dentro de poco se cumplirán dos años desde que varios profesionales extranjeros denunciaron, ante la Superintendencia de Educación Superior, las violaciones cometidas por la Universidad de Chile en el proceso de revalidación de títulos obtenidos en el extranjero.
El asunto era muy fácil: la correcta interpretación y aplicación del artículo 20 del Reglamento de Revalidación. ¿Pero qué dice el artículo que le ha tomados casi dos años a la Superintendencia de Educación Superior?
«Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso”.
Superintendencia abrió proceso sancionatorio contra la Universidad de Chile
Es cierto que la Superintendencia de Educación Superior ante las denuncias abrió un proceso sancionatorio contra el Decano de la Facultad de Derecho Pablo Ruiz Tagle y la Rectora Rosa Devés.
El primer cargo formulado a esta Casa de Estudios Superiores, señala: “i) Cargo: La Universidad de Chile incumplió lo establecido en el artículo 20 del Decreto Exento N°0030.203, de 2005.”
El segundo cargo formulado a esta Institución de Educación Superior, expresa: “La Universidad de Chile incumplió su normativa interna, específicamente el artículo 10, inciso tercero, del Decreto Exento N°0030.203, de 2005, que aprueba Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero, toda vez que, al dictar la Resolución 239, de 30 de abril de 2015, el Decano (S) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se extralimitó en la facultad entregada por el referido artículo 10, restringiendo los procesos regulados en dicha norma.” (Fin de la Cita).
¿Superintendencia de Educación Superior cayó en un pantano?
Algunos de los reclamantes comienzan a tener dudas respecto a la verdadera independencia que tiene la Superintendencia de Educación Superior respecto de la Universidad de Chile.
No es normal que un ente del Estado demore casi dos años para dar respuesta a un reclamo. Es más, esta demora viola abiertamente la normativa vigente.
La jurisprudencia nacional ha sido constante en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en excederse del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022,
A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad.
¿Universidad de Chile se burla de la Superintendencia de Educación Superior?
Mientras transcurre el tiempo, muchos profesionales siguen sin recibir respuesta, otros siguen sufriendo de las arbitrariedades cometidas por la Universidad de Chile que presta un pésimo servicio en los procesos de revalidación.
El artículo 143 de la Nueva Ley de Migraciones quitó a la Universidad de Chile el monopolio que ostentaba en materia de revalidación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero. Sin embargo dicho artículo es letra muerta porque el Ministerio de Educación fue incapaz de redactar un Reglamento, demoraron para ello más de 4 años, y la Contraloría tiene el proyecto en el fondo de una gaveta desde julio del año pasado.
Parece que la Contralora Dorothy Pérez, se vuelve lenta, cuando existe algún asunto que puede perjudicar al asqueroso monopolio que tiene la Universidad de Chile.
Y es que si se hace cumplir la ley, todas las Universidades públicas del país podrían revalidar títulos universitarios obtenidos en el extranjero y esto le quitaría los millones de dólares que ha ganado la Universidad de Chile por este concepto.
¿Influencias, complicidad, arbitrariedad o incompetencia?

