¿Qué es la Posesión Efectiva?
Es una resolución del Registro Civil o de un tribunal, según sea el caso, la cual declara herederos a quienes tengan vínculos de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
¿Para qué sirve la Posesión Efectiva?
Si una persona fallece y deja bienes, como por ejemplo una casa, un automóvil o cuentas bancarias, sus herederos deberán obtener la posesión efectiva de la herencia para disponer legalmente de esos bienes. Puede ser solicitada por cualquier heredero de la persona fallecida.
¿Cómo se tramita?
Hay que distinguir si el fallecido dejó o no un testamento. A continuación, explicaremos la tramitación en cada caso.
Tramitación Posesión Efectiva Intestada
Si el fallecido no dejó un testamento, la solicitud de posesión efectiva deberá tramitarse ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para esto deberás seguir los siguientes pasos.
Obtener y completar el formulario de solicitud de posesión efectiva
Primero obtienes el formulario de posesión efectiva que proporciona el Servicio de Registro Civil aquí, y luego deberás completarlo con la siguiente información:
- Datos del causante (persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
- Declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
- Declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
No se requiere presentar documentos adicionales junto con al formulario de posesión efectiva. Sin embargo, en los siguientes casos, sí deberán acompañarse otros documentos:
- Herederos cuyo nacimiento o matrimonio no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, legalizada y traducida, si correspondiere.
- Solicitante se hace representar por un tercero, deberá adjuntar el poder notarial respectivo.
- Heredero efectuó una cesión de derechos hereditarios, se deberá acompañar el respectivo contrato de cesión.
- En caso de existir deudas, éstas deberán acreditarse.
En esta parte, es necesario explicar dos cosas que son importantes al momento de completar el formulario de posesión efectiva. Estos son el Beneficio de Inventario y el carácter propio o social de los bienes raíces. En el formulario se deberá elegir si se acepta con o sin beneficio de inventario. El beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos frente a las deudas del fallecido, respondiendo sólo hasta el monto del valor total de los bienes heredados. En cuanto al carácter de los bienes raíces, si el fallecido estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, por regla general el bien será social, salvo en los siguientes casos en que el inmueble será propio:
- El fallecido ya era dueño del bien antes de casarse.
- Lo adquirió a título gratuito durante la sociedad conyugal.
- Lo adquirió a título oneroso durante la sociedad conyugal, pero en virtud de un título anterior a ella.
- Se adquirió con valores propios de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o una donación por causa de matrimonio.
- Lo adquirió subrogando a otro inmueble propio.
Presentación de formulario de posesión efectiva y pago de arancel
Se deberá presentar el formulario en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y pagar un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario contenido en el formulario, de acuerdo a la siguiente escala:
- Igual o inferior a 15 UTA: no se deberá pagar.
- Superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: deberá pagar 1,6 UTM.
- Superior a 45 UTA: deberá pagar 2,5 UTM.
Una vez presentado el formulario de solicitud de posesión efectiva, el Registro Civil verificará en sus registros informáticos si las personas indicadas en la solicitud tienen o no la calidad de herederos. Incluirá a todos los herederos que no hayan sido indicados en la solicitud y excluirá a quienes fueron indicados, pero que no tengan dicha calidad. No existe un plazo establecido, pero el solicitante o cualquier persona interesada, puede consultar el estado de su solicitud de posesión efectiva aquí.
Resolución del Registro Civil
Si se cumplen todos los requisitos, el Director Regional del Registro Civil dictará una resolución concediendo la posesión efectiva. El Registro Civil podrá rechazar una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:
- La persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
- Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
- Al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
- La identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
- No se acompañó la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En este caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
Publicación de la Resolución
La resolución que concede la posesión efectiva deberá publicarse por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
Inscripción de la Resolución
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Ahora bien, el Certificado de Posesión Efectiva que antes solo era posible obtener de forma presencial en las oficinas, hoy se puede solicitar en línea con la Clave Única.
El precio del primer Certificado de Posesión Efectiva que se emite es gratuito por Ley, los siguientes se denominan Informe de Posesiones Efectivas (duplicado) y tiene un costo de $1.250.
Mi padre contrajo segundo matrimonio. No tuvieron hijos. El falleció año 2000. La segu da esposa el 2006. A ella la heredan sus hermanos. Nosotros somos 4 hermanos del primer matrimonio. Viudo
Nos comunicaremos con usted vía correo electrónico. Gracias
Mi mamá falleció y tenia una casa, somos 4 hermanas. Como puedo hacer la posesión efectiva