La COMPIN es una institución pública que tiene como objetivo revisar las licencias médicas y aprobarlas. Sin embargo durante mucho tiempo COMPIN se ha dedicado a obstaculizar el pago de las licencias médicas a los sectores más vulnerables del país.
Es por ello que tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema han revocado las decisiones de COMPIN y SUCESO.
Las violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano de a pie no deben seguir siendo toleradas en silencio. Es por ello que a continuación responderé las preguntas de algunos lectores que están muy interesados en el pago de las licencias médicas que han sido rechazadas.
1- ¿Qué garantías constitucionales viola la COMPIN al rechazarme las licencias médicas?
R/: La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. (Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile).
La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Lo anterior, ya que mantener el rechazo de la referida licencia médica, constituye una privación de la remuneración monetaria a la cual tiene derecho el trabajador.
(Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile).
2- ¿Es legal que la COMPIN rechace una licencia médica sin que haya solicitado previamente el Informe médico?
R/: NO. Únicamente puede rechazarse una licencia médica si dudando de su legitimidad la COMPIN solicita un nuevo Informe médico. En caso de no estar de acuerdo con dicho informe la autoridad debe entonces convocar a una comisión médica para que realice una nueva valoración.
3- ¿Es posible recurrir contra la resolución que emita la COMPIN?
R/: Sí. Puede interponer un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones o apelación ante la SUCESO.
4- ¿Dónde puedo obtener una respuesta más rápida en la Corte de Apelaciones o apelando ante la SUCESO?
R/: Recomiendo SIEMPRE interponer un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones ya que los jueces emiten una sentencia y el proceso suele ser mucho más rápido. En cambio la SUCESO forma parte del mismo sistema de la COMPIN y sus objetivos vienen a ser los mismos. Si quiere usted obtener una mejor protección el Recurso de Protección será siempre la mejor opción.
5- ¿Si me rechazan una licencia médica estoy obligado a ir primero ante la SUCESO o me puedo ir directamente a la Corte de Apelaciones?
R/: NO existe legislación que obligue al afectado a recurrir primero ante la SUCESO. Usted puede ir directamente ante la Corte de Apelaciones aún y cuando no haya agotado la vía administrativa.
LA SUCESO no es la COMPIN. Y acá quien vulnera los derechos es la COMPIN y es contra la acción de la misma que se interpone el Recurso de Protección.
Si necesitas más información o quieres sumarte a la demanda colectiva contra la COMPIN, la cual es totalmente gratuita, escríbeme al mail: contacto@ernestovera.com o al whatsaap: +56933318100
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.