Nuevo Reglamento para revalidación de Títulos universitarios y técnicos

🗓️ Publicado el 24/03/2024

Como conocen mis lectores, vengo luchando desde hace 2 años, en nombre de mis colegas, por acabar con el monopolio que tiene hoy la Universidad de Chile en los procesos de revalidación de títulos universitarios y técnicos obtenidos en el extranjero.

He sostenido múltiples reuniones con las más altas autoridades del país para presionar en el sentido de que se de cumplimiento a lo que ordena el artículo 143 de la Ley de Migraciones.

Hoy publicaré el borrador del Nuevo Reglamento, el cual debe ser firmado por el Presidente Gabriel Boric y posteriormente sería enviado a Contraloría.

Debo destacar los artículos más importantes. 

¿Qué dice el Nuevo Reglamento?

Comencemos por el artículo 2, que establece podrán revalidarse tanto los títulos de educación superior como también los técnicos.

En tanto el artículo 5 del Nuevo Reglamento refiere que podrán participar de este proceso todas las instituciones de educación superior estatales, que cuenten al menos con una acreditación de nivel avanzado de cinco años, y en el caso de las instituciones de educación superior privadas, aquellas que cuenten con al menos con una acreditación de nivel avanzado de cinco años y de reconocida trayectoria.

Se aclara que el término de «reconocida trayectoria» aplicará a aquellas instituciones de educación superior privadas que se encuentren adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad.

Pero quizás, el cambio más importante está en el artículo 11 ya que establece, por primera vez, el derecho de los profesionales extranjeros a impugnar los resultados finales en caso de que sean reprobados.

El artículo 11 no solo da un plazo para que el profesional extranjero apele los resultados sino que obliga a la Universidad a dar una respuesta que esté «debidamente fundamentada». 

Y esto último fue parte de las discusiones que sostuve tanto en la Subsecretaría de Educación Superior como ante la Ministra del SEGPRES ya que el anterior reglamento no contemplaba esa posibilidad, máxime cuando la modalidad de exámenes – que aplica la Universidad de Chile – tiende a ser muy poco transparente. 

Pienso que el artículo 11 es un logro y debe exigirse su cumplimiento a las autoridades según sea el caso. 

Cuando la decisión sea adoptada por una institución de educación superior privada se podrá impugnar dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos.

La parte de los aranceles no deja de ser interesante, y esta queda regulada en los artículos 19 y en el transitorio.

En Resumen 

No han habido grandes cambios si lo comparamos con el Reglamento anterior, salvo que ahora todas las universidades del país, públicas o privadas podrán revalidar títulos universitarios y técnicos. Termina así el monopolio de la Universidad de Chile y esto obligará a que se implementen cambios ante la gran competencia que se viene. 

Toca también agradecer a todos los funcionarios honestos que participaron en la redacción de este Reglamento, a los que presionaron junto conmigo para que se convirtiera en realidad, a los diputados del Partido Republicano, y a los funcionarios de la Subsecretaría de Educación Superior que escucharon mis reclamos y las sugerencias que hice en nombre de los profesionales que represento. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *