🗓️ Publicado el 10/02/2025
Hace un año atrás presenté una acción constitucional en favor de VALLEJOS CARRASCO quien tenía a su hijo de tan sólo 7 meses de edad padeciendo una enfermedad denominada “Colitis o Gastroenteritis por hipersensibilidad a los alimentos”.
Debido a esta enfermedad se le habían dado varias licencias médicas para que pudiera cuidar de él, sin embargo la COMPIN de manera ilegal y arbitraria anuló el reposo otorgado y ni siquiera daba respuestas a sus reclamos.
Las cuatro licencias médicas fueron rechazadas sin fundamento objetivo, ya que la COMPIN no realizó un análisis exhaustivo de las mismas y tampoco solicitó el Informe correspondiente de una Comisión de Expertos.
Como mis lectores conocen yo realizo este tipo de trabajos de manera totalmente gratuita, ya que se trata de personas vulnerables a quienes el Estado les ha fallado y les ha robado o retenido arbitrariamente su sustento, que en tiempos de enfermedades, es el pago de las licencias médicas.
Estrategia Legal
En el caso de VALLEJOS CARRASCO no presenté ningún Recurso Administrativo ante la SUSESO sino que decidí irme directamente ante la Corte de Apelaciones.
Debe tenerse en cuenta que para interponer un recurso de protección la ley no exige que se haya “agotado” la vía administrativa. Y el apelar a la SUSESO es una prerrogativa exclusiva del trabajador por lo que nadie puede negarle su derecho a recurrir ante la Corte de Apelaciones.
Recomiendo a todos aquellos afiliados, a quienes se les haya rechazado su licencia médica, interponer un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones en vez de sumergirse en el pantano de la SUSESO, donde por lo general ratifican las decisiones tomadas por los burócratas de la COMPIN.
Si bien es cierto que la Corte de Apelaciones de Temuco le dio la razón a la COMPIN, apelamos a la Corte Suprema y allí obtuvimos un fallo favorable.
Licencias Médicas Pagadas
Precisamente la Corte Suprema ha dejado en claro que la COMPIN no puede rechazar licencias médicas sin que medie un Informe médico. Se trata de la salud, y de la integridad psíquica del paciente, de su derecho a obtener el ingreso económico vía el otorgamiento de un reposo autorizado por un facultativo y que dicho reposo no puede ser desestimado de manera formalista.
La Corte Suprema ha advertido que “tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes” son componentes que deben detallarse con mucha rigurosidad y nunca debe quedar a la total discrecionalidad de un funcionario.
Finalmente las licencias médicas de VALLEJOS CARRASCO fueron pagadas y la SUSESO remitió el Informe de Cumplimiento de la sentencia.