🗓️ Publicado el 23/02/2025
La jueza del 4to Juzgado de Familia María Cecilia González Diez ha quedado fuera de una Causa por pensión de alimentos en la cual pudo haber cometido un delito de prevaricato, por lo que fue denunciada en fecha 20 de abril del 2025 en la Fiscalía Centro Norte.
En un caso donde se había acreditado la fortuna y todos los inmuebles de los cuales es dueño un fonoaudiólogo que impartió clases en la Universidad Mayor, la jueza María Cecilia González Diez dejó al cónyuge de éste sin pensión de alimentos provisorios, pese a que se trata de una persona cuyo único patrimonio o salario, lo es una pensión de 100.000 pesos.
La víctima presentó una denuncia en Fiscalía contra la jueza que dados los hechos que la comprometen y la presión pública no pudo más que inhabilitarse, cediendo el puesto a otro juez que deberá decidir en las próximas horas.
¿Por qué el delito de prevaricato?
En un caso de pensión alimentos de mayores y para decretar los provisorios, únicamente debe valorarse lo siguiente: la capacidad económica del cónyuge a quien se le demanda y el estado de necesidad del cónyuge que pide los alimentos.
En este caso se había demostrado que el fonoaudiólogo y Profesor de la Universidad Mayor tiene varios inmuebles de un alto valor, además de cuentas bancarias activas y un salario altísimo. Mientras que su cónyuge posee credencial de discapacidad y cobra una pensión de invalidez de solo $100.000 pesos.
Sin embargo la jueza acusada de prevaricato, dictó una Resolución contraria a derecho y dejó sin alimentos al discapacitado.
El prevaricato lo pueden cometer tanto jueces como cualquier otro funcionario que haya emitido resolución contraria a derecho.
Pongamos dos ejemplos:
- En un juicio que se sigue por el delito de violación hay 30 elementos de pruebas de que Luis violó a Pablo. Pablo y el Ministerio Público han presentado las 30 evidencias que prueban el delito cometido y que vinculan únicamente a Luis en la perpetración del mismo. Por su parte ni Luis ni su abogado han podido desvirtuar las acusaciones que pesan en su contra. Sin embargo el Tribunal de manera arbitraria y antojadiza absuelve a Luis del delito de violación. En este caso hay una sentencia prevaricadora y quienes la firmen deben enfrentar las consecuencias.
- Otro ejemplo sería: la Ley obliga a Jilberto, que es un acaudalado empresario y profesional, que a su vez no tiene hijos menores de edad, repito la ley obliga a JIlberto a ayudar y mantener a su cónyuge que está en desgracia, debido a una enfermedad que lo invalida para poder trabajar. Jilberto y su cónyuge están casados por lo que un juez ante una petición de alimentos provisorios JAMÁS puede decir que NO los va a entregar porque le parece que a futuro esto no será viable.
El artículo 327 del Código Civil establece que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.
Es decir, que, si de los antecedentes se desprende que el demandante tiene un estado de necesidad, se le deben otorgar alimentos provisorios, aunque posteriormente haya sentencia absolutoria. La duda que pueda tener el juez sobre el eventual éxito de la acción no lo faculta para denegar alimentos provisorios si de los antecedentes acompañados salta a simple vista el estado de necesidad.
Jueza Presuntamente Prevaricadora abandona el caso
Este 21 de febrero María Cecilia González Diez tuvo que inhabilitarse en este caso reconociendo que y cito: «Esta Jueza de Familia pone en conocimiento de las partes litigantes y de sus abogados, que está comprendida en la causa legal de recusación prevista en el artículo 196 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “TENER PENDIENTE ALGUNA DE LAS PARTES PLEITO CIVIL O CRIMINAL CON EL JUEZ”, … consta que el demandante interpuso una denuncia por el delito de prevaricación RUC N° 2500244572-K en la Fiscalía Centro Norte en mi contra». (Fin de la Cita).
Acompaño a mis lectores la Resolución firmada y que pone fin a uno de los momentos más escandalosos de la justicia chilena, al menos en materia civil.
El caso continúa, pero nos mantendremos muy alertas sobre lo que pase a partir de ahora: de las posibles represalias de quien fue apartada del caso, así como de algunos pocos que la apoyan en el gremio y que podrían incurrir en el mismo delito de prevaricación.
De los cristianos y descarriados se dice: «por sus frutos los conoceréis» y de los jueces y funcionarios públicos algo similar: «por sus resoluciones los conoceréis».