La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un residente extranjero en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó administrativamente su expulsión del país, por haber sido condenado por el delito de abuso sexual.
El Servicio Nacional de Migraciones estableció además prohibición de ingreso a Chile por 25 años.
Condenado por Abuso Sexual se defiende
El reclamante explica que ingresó al territorio nacional por paso habilitado el 2002, y que con posterioridad, en el 2004, se le otorgó una visa de residencia temporaria –conforme a la legislación vigente en esa época-, para luego ser beneficiario, desde el 2007 de una residencia definitiva, lo cual le permitió desempeñar actividades laborales y comerciales otorgándosele un RUN chileno para ello.
Agrega que en el 2014 el Juzgado de Garantía de Antofagasta lo condenó en juicio abreviado por el delito de abuso sexual reiterado (a menor de 14 años) a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por 5 años (presidio menor en su grado máximo) y a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de 10 años posteriores al cumplimiento de la pena principal, además de inhabilitación perpetua para el ejercicio de sus derechos políticos.
Añade que el Servicio Nacional de Migraciones fundó la
expulsión en el hecho de que habría sido autor del delito de abuso sexual, por lo que el organismo público estimó, en mérito de tales antecedentes, que no puede permanecer en el país.
Además, la resolución del Servicio Nacional de Migraciones ignora su arraigo familiar y el principio del interés superior del niño, pues tiene dos hijos chilenos y en ambos casos ejerce cuidado personal compartido y asume gastos personales, por lo que su expulsión provocara una afectación psíquica y física a los niños y dañara la relación directa y regular con ellos.
En definitiva, afirma que la resolución del
Servicio Nacional de Migraciones comete un error jurídico dado que fundamentó su decisión en un supuesto abuso sexual. Fue condenado solo por un delito en carácter de reiterado y no ha tenido reiteraciones de múltiples delitos, múltiples víctimas o condenas posteriores.
Decisión de la Corte
La Corte de Antofagasta desestimó la reclamación de ilegalidad. El fallo señala que en este caso “(…) se debe tener en consideración lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, en relación con lo previsto en el artículo 32, N°5, del mismo cuerpo legal, conforme a los cuales, dentro de las causales de expulsión del país de extranjeros residentes, se encuentra el que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otros. Por lo tanto, las normas que amparan el actuar de la recurrida en cuanto a la dictación del decreto de expulsión aludido, encuentran sus bases en la normativa vigente, no configurándose vicios en la dictación del mismo como alega la recurrente”.
La decisión fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, previa sustitución de la expresión tráfico de estupefacientes por abuso sexual de menor de 14 años.