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Segunda Derrota de la Universidad de Chile ante el Consejo para la Transparencia

🗓️ Publicado el 13/11/2024

Este 13 de noviembre la Universidad de Chile y sus funcionarios abusadores e ignorantes han recibido una segunda derrota ante el Consejo para la Transparencia. En una decisión bien fundamentada el Consejo para la Transparencia ha decidido ACOGER TOTALMENTE el Amparo que interpuse contra la casa de estudios por negarse ésta a entregarme la siguiente información:

1. Saber cuántos recursos ha recibido la Universidad de Chile por concepto de gratuidad.

2.- Saber detalladamente cuántos recursos del Estado recibió la Universidad de Chile por conceptos distintos al sistema de gratuidad.

3. Conocer si se encuentra vigente el Decreto Exento del 27 de octubre del 2005 sobre la Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero.

4. Saber si ha existido alguna modificación en el artículo 20 del Decreto Exento del 27 de octubre del 2005 sobre la Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero.

5. Cuál fue el monto total en dinero que ha recibido la Universidad de Chile por el proceso de revalidación de títulos obtenidos en el extranjero en el período año 2023, y cuanto ha obtenido en lo que va de este año 2024. Lo que se pide aquí es el TOTAL de lo ganado en todas las facultades, teniendo en cuenta obviamente las 2, 3 UTM y las 15 UTM que se cobran en cada proceso.

La prepotencia del dinosaurio

Pero la Universidad de Chile se negó rotundamente a entregar dicha información alegando causales de reserva y que yo estaba haciendo abuso del derecho por haber realizado numerosas solicitudes en el transcurso de 1 año y por tanto eso «distraía a los funcionarios que laboran en la Unidad de Transparencia».

Cabe preguntarse: distraerlos de qué? De las lecturas del Whatsaap? Menor tiempo para tomar el café?

No es acaso el DEBER de cuantos trabajan allí dar respuesta a las solicitudes de transparencia? No se les paga para eso?  Entonces cuál es la distracción alegada si lo solicitado está dentro de su contenido de trabajo.

Por supuesto que apelé esa decisión ante el Consejo para la Transparencia, donde todo parece indicar que la Universidad de Chile no tiene «amigos» que emitan sentencias o resoluciones prevaricadoras.

¿Qué dijo el Consejo para la Transparencia?

  1. Que, respecto de la alegación de la Universidad de Chile, en orden de que este amparo debió ser declarado inadmisible por no cumplir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que el fundamento de dicho reclamo es la respuesta negativa otorgada por la institución. Por lo tanto, la resolución del presente reclamo corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo “Resolver fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley». En consecuencia, este Consejo desestimará dicha alegación».
  2. Que, en el presente procedimiento, la Universidad de Chile no acompañó antecedentes suficientes para tener por acreditada la causal de reserva invocada. Asimismo, en cuanto a las cargas de la solicitud, el tiempo informado por el órgano que implicaría atender la solicitud de acceso -39 horas, que en una jornada laboral de a tiempo completo de 8 horas, equivale a 5 días hábiles-, no es de una entidad suficiente, en la medida que el artículo 14 de la Ley de Transparencia establece un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes, tiempo que excede el informado por la reclamada.
  3. Que, la Universidad de Chile para fundar la causal de reserva argumentó que la información reclamada es un antecedente necesario para su estrategia jurídica y defensa judicial en la acción de protección RIT 10680-2024, entre el reclamante y el organismo, y luego, con ocasión de sus descargos, aclaró que dicho procedimiento finalizó. Con todo, el órgano no acompañó antecedentes suficientes que den cuenta de la forma en que la divulgación específica de la información sobre los recursos recibidos por la universidad y la vigencia de los decretos consultados afectaría su defensa jurídica y judicial en el juicio referido y en sus defensas judiciales.
  4. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva alegada, que el órgano sólo mencione la existencia de algún procedimiento jurídico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jurídica o judicial del órgano, lo que debe ser acreditado por el órgano reclamado, lo cual, en la especie, no se produce.

Trascendencia de la decisión

El Consejo para la Transparencia después de un pormenorizado análisis emitió su dictamen, acogiendo totalmente mi pretensión. Y fue así como la Universidad de Chile recibió su Segunda derrota consecutiva.

La casa de estudios se negó a dar informacion invocando causales de reserva sin fundamento alguno. Y pensar que quienes trabajan en ese lugar son los que evalúan a los profesionales extranjeros que quieren revalidar sus títulos. Después de esto cabría preguntarse: con qué cara pueden reprobar a alguien después que su ignorancia ha quedado al descubierto.

Específicamente la Facultad de Derecho se ha visto envuelta en múltiples demandas y denuncias ante el Poder Judicial, la Contraloría y la Superintendencia de Educación Superior. Y por si fuera poco la Ex Vicedecana y ahora Jefa del Departamento de Derecho Procesal Renée Rivero Hurtado podría estar a punto de la destitución como Abogada Integrante de la Corte de Apelaciones De Santiago por grave falta. 

El caso de Renée Rivero Hurtado manda un mensaje muy claro a los profesores de la Universidad de Chile: ninguno está por encima de la ley y si quieren en un futuro aspirar a un cargo dentro del Poder Judicial tendrán que actuar conforme a derecho y no actuar de mala fe para afectar a terceros.

A continuación les dejo el texto íntegro de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia.

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