🗓️ Publicado el 10/01/2025
El Consejo para la Transparencia acaba de emitir este viernes un dictamen histórico contra la Universidad de Chile, quien deberá entregarme en 5 días todo el contenido de los correos electrónicos entre las diversas autoridades de esa casa de estudios en el marco del proceso de revalidación.
Esta decisión llega después que interpuse un Recurso de Amparo contra la negativa de la Rectora Rosa Devés a entregarme todos los mails que se enviaron desde el Decanato de la Facultad de Derecho a la Prorrectoría y viceversa.
Antecedentes
El 22 de julio del año 2024 solicité a la Universidad de Chile la siguiente informacion:
1- Solicito todos los mensajes de correos electrónicos que tienen que ver con mi proceso de revalidación en la Universidad de Chile, específicamente con los del Reingreso, (Expediente Nº 202213595), emails entre la Facultad de Revalidación y el Decanato de la Facultad de Derecho y viceversa,
2- Solicito igualmente todos los mensajes de correos electrónicos que tienen que ver con mi solicitud de revalidación del mismo Expediente Nº 202213595 entre el Decanato de la Facultad de Derecho y la Prorrectoría y Viceversa. La información que se solicita entregar es la que corresponde al período (diciembre 2023- abril 2024)”
Decisión del Consejo para la Transparencia
La defensa de la Universidad de Chile había invocado causal de reserva pero el Consejo para la Transparencia estimó que «la jurisprudencia de este Consejo se ha pronunciado de manera unánime a favor de la publicidad de aquellos correos que constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República que, en lo que interesa, establece que: «son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen».
Luego el Consejo para la Transparencia continúa argumentando: «respecto de los correos electrónicos enviados o generados desde una casilla electrónica institucional, este Consejo estima, por la mayoría de sus integrantes, que son públicos, en la medida que digan relación directa con el ejercicio de competencias públicas. En efecto, el ejercicio actual de la función pública supone el uso de toda forma de comunicación para concretizar los fines que la Administración del Estado persigue, es por esto por lo que a cada funcionario se le otorga una casilla institucional financiada con recursos del erario nacional».
Mientras que en el Considerando Sexto puede leerse lo siguiente: » si se estimara que los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos por servidores públicos respecto de materias propias del desempeño de sus funciones son comunicaciones de carácter privado, se crearía un canal secreto que transformaría en reservados documentos esencialmente públicos por el solo hecho de ser remitidos por esa vía».
Conclusiones
Al final de su decisión el Consejo para la Transparencia le da una estocada final a la prepotencia de las autoridades de la Universidad de Chile, concluyendo que: «no es posible sostener el argumento de la Universidad de Chile, máxime si se solicitan correos electrónicos relativos a un proceso en que el recurrente es interesado al tratarse del proceso de revalidación de su título profesional».
Se decidió finalmente
I. Acoger los amparos deducidos por don Ernesto Vera Rodríguez en contra de la Universidad de Chile, en base a las consideraciones señaladas precedentemente.
II. Requerir a la Sra. Rectora de la Universidad de Chile, lo siguiente:
a) Entregar al solicitante la información individualizada en el numeral 1 del presente acuerdo.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.
Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. (Fin de la Cita).
Una decisión, una victoria y una lección
Lo ocurrido este viernes 10 de enero, marca un antes y un después en lo que respecta a Transparencia. Usualmente los funcionarios del Estado creen que la ciudadania debe rendirles pleitesía cuando por el contrario son ellos los que deben rendir cuentas de sus actos, transparentar cada una de sus decisiones y entregar la información que se le solicite. Ellos no son más que servidores públicos que gana un salario gracias a los impuestos que pagamos todos en Chile, tanto nacionales como extranjeros.
La información que contienen los mails es sumamente relevante para todos los profesionales extranjeros que quieren o que ya están en el proceso de revalidación y arrojará luz sobre todas las arbitrariedades que se han cometido desde la Facultad de Derecho y la Prorrectoría de la Universidad de Chile, sus mentiras y la cofradía que allí se generaron para no aplicar el artículo 20 del Reglamento de Revalidación y perjudicar a los revalidantes.
A la vez, esta decisión será una clara señal a otras instituciones como la Superintendencia de Educación Superior.
A continuación les dejo con el texto íntegro de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia.


Buenas noches
Como le fue con la informacion ? logro solucionar a su favor su tema de revalidacion ?
mucha suerte a usted
Sergio Rojas
Contador Auditor UDEC