🗓️ Publicado el 07/10/2024
El cubano Rubén Vera Ruano obtendrá su carta de nacionalización en sólo 90 días. Así lo dispuso la Corte de Apelaciones de Valdivia en fallo dictado este 7 de octubre, después de haber quedado inhabilitados varios jueces anti garantistas.
La Carta de Nacionalización no es una «gracia», como le gusta decir a los de Migraciones, dándole al trámite un sinónimo de «favor».
¿Qué es realmente la Carta de Nacionalización?
El Servicio Nacional de Migraciones comúnmente confunde a chilenos por naturalización o nacionalización con los chilenos por gracia.
Pero en este caso no estamos ante la nacionalización por “gracia” sino ante chilenos por naturalización o nacionalización.
Este tipo de carta de nacionalización «por gracia» es la que se le da a los atletas extranjeros de alto rendimiento o profesionales y políticos que aportan medallas o conocimientos especiales, según sea el caso. Y así es como vemos a deportistas cubanos que ahora le dan medallas a Chile en deportes como la lucha y el atletismo.
En cambio, podrá otorgarse Carta de Nacionalización: a quienes sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile. Estamos entonces ante un procedimiento que tiene requisitos para que pueda ser concedida y por tanto plazos que deben respetarse por parte de la Administración. Y este es el procedimiento al cual están sometidos la mayoría de los extranjeros en Chile.
¿Qué plazos tiene la Administración para otorgarla?
Es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, en su sentencia de fecha 7 de octubre del 2024 estableció en su Quinto Considerando que: «de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N°24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N°84.511-2021, de 28 de enero de 2022).
Mientras que en el Considerando Sexto apunto a que «en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. En efecto, la omisión del recurrido importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo la respuesta formal y terminal pertinente».
Si han transcurrido 6 meses y no has recibido respuesta a tu solicitud de carta de nacionalización contáctame al whatsaap: +56933318100