🗓️ Publicado el 01/04/2025
El de la foto es Pablo Cornejo Castillo, un funcionario público que critica a su propio país en los términos más peyorativos pero que es incapaz de tolerar cualquier artículo donde se le mencione. Con agrado he recibido la decisión unánime de los cinco ministros de la Corte Suprema que en el Rol No. 7088-2025 revocaron la sentencia prevaricadora de los jueces de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
En Antofagasta
El Ministro Eric Dario Sepulveda, el Fiscal Judicial Rodrigo Alejandro Padilla y el Abogado Integrante Álvaro Francisco Tello dictaron sentencia el 21 de febrero del 2025, porque supuestamente yo había dañado la honra de un funcionario público, específicamente del abogado Pablo Cornejo Castillo, quien trabaja para la Corporación Municipal del Desarrollo de Antofagasta, al publicar el artículo que se encuentra en el siguiente link: https://ernestovera.com/pablo-cornejo-castillo-el-abogado-que-odia-a-migrantes/
Pablo Cornejo Castillo interpuso un Recurso de Protección en mi contra y solicitaba que se eliminara de mi blog el artículo que le mencionaba, inmiscuyéndose en mi derecho de propiedad sobre el sitio web y queriendo censurar una publicación donde con justeza se le tildaba de xenófobo, toda vez que realizó comentarios denigrantes contra la comunidad migrante, generalizando y culpando a los extranjeros de la cesantía que según él existe.
Pero la Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta se negó a darme la información solicitada, de la cual no pude disponer hasta meses después, en que el Consejo para la Transparencia me dio la razón y en ese Amparo ganado supe quién era Pablo Cornejo Castillo, su salario, las sanciones que había recibido y otros datos de interés.
Jueces Prevaricadores
Los jueces Eric Dario Sepulveda, Rodrigo Alejandro Padilla y Álvaro Francisco Tello , quisieron favorecer al funcionario Pablo Cornejo Castillo, así queda demostrado cuando en el Considerando Octavo dicen: » las publicaciones aun cuando es realizada en la página web personal del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión, la cual, en este caso concreto, debe ceder ante la protección de la honra del recurrente».
Los tres jueces fueron acusados ante el Ministerio Público por el delito de «Prevaricación», en la Causa RUC: 2500257810-K.
Corte Suprema Revoca Sentencia
Este viernes la Corte Suprema revocó la sentencia dictada en fecha 21 de febrero del 2025 y estableció que el derecho a la libertad de expresión no puede ser limitado a través de un Recurso de Protección.
En la sentencia del 31 de marzo se dice en el Primer Considerando que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme con las reglas de la sana crítica, no es posible tener por configurado el acto ilegal y arbitrario denunciado, desde que los hechos acreditados en autos no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales alegadas».
Fundamentaron su voto de manera conjunta los Ministros Jean Pierre Matus y Diego Simpertigue en el cual reconocen que si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
Conclusiones
Queda claro entonces que la libertad de expresión está por encima del derecho a la honra y que ningún funcionario público está cubierto de una protección especial, sino todo lo contrario.
Cierro este capítulo de Pablo Cornejo Castillo y espero que haya aprendido la lección: el que dice lo que quiere oye lo que no quiere. Seguiré velando porque los derechos de los migrantes no sean vulnerados y para que no se siga estigmatizando a una comunidad que ya está lacerada; ellos también tienen derecho a la honra.
Comparto con todos mis lectores el fallo de la Corte Suprema.
Además golpea a su hijastra wn m@ricon, pero vamos a cobrar…