🗓️ Publicado el 18/09/2025
Me alegra sobremanera el resultado de una acción constitucional que interpuse en favor de una ciudadana venezolana. Ella solicitó su carta de nacionalización y realizó el proceso ante el Servicio Nacional de Migraciones. Pero la espera superó los seis meses que la ley No. 19880 ha establecido para estos casos.
Este plazo de seis meses es fatal, por lo que si su trámite ante Migraciones ya sea de residencia definitiva o temporaria o regularización no recibe respuesta puede interponer los recursos judiciales que correspondan.
El caso
Tanto la Subsecretaría del Interior como el Servicio Nacional de Migraciones fueron demandados por la demora excesiva. Ambos servicios trataron de justificarse en sus Informes conque la nacionalidad es una «gracia» que sólo la da el Presidente de la República, por lo que, para ellos, no aplica el plazo de seis meses, ya que la discrecionalidad es muy alta, y la solicitud puede ser denegada sin justificación alguna.
Esto es falso. La nacionalidad está regulada en la Ley de Migraciones y en la Constitución de la República, por lo que no está sujeta a un funcionario benefactor que decide si otorgarla o no. La llamada «Carta de Nacionalización» tiene requisitos, si se cumplen debe otorgarse. Además estos «proyectos» no son firmados por el Presidente sino por un funcionario de cuarta o de quinta categoría que trabaja en la Subsecretaría del Interior.
En este caso la ciudadana venezolana logró que se agilizara su proceso. Ya no tendrá que esperar a las calendas griegas.
Felicidades para Janeth y su familia.
Comparto con mis lectores la sentencia.
Buena abogado Vera.
hay muchos extranjeros esperando años por una respuesta de extranjería. Compartiré esta información. Bendiciones
Este sí que es un extranjero que vino a aportar a chile
defendiendo los derechos, haciendo cumplir la ley
felicidades a ti y a todos los que emigran y cumplen con las leyes.