
En Chile, la irregularidad migratoria parece tener horario de atención. Aparece cuando una persona necesita resolver su residencia, pero pierde protagonismo cuando corresponde descontarle dinero del sueldo. Para recibir cotizaciones, el sistema encuentra mecanismos. Para ofrecer una salida a la incertidumbre migratoria, la imaginación institucional suele agotarse bastante antes.
Un fallo contra AFP Modelo permite examinar esta contradicción. Según informó Diario Constitucional, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó devolver fondos a una trabajadora colombiana, tras concluir que la administradora había exigido condiciones que la Ley N.º 18.156 no contempla. Entre ellas, una cobertura previsional extranjera integral y “a todo evento”. La devolución comprende las cotizaciones vinculadas a una relación laboral específica y deberá efectuarse dentro de treinta días hábiles administrativos desde que la sentencia quede firme.
Traducido del idioma burocrático: para recuperar dinero propio, la trabajadora tuvo que combatir requisitos que el legislador no había escrito. La ventanilla había decidido completar la ley por su cuenta.
El caso no permite afirmar que ella estuviera en situación migratoria irregular. Tampoco establece una devolución universal para extranjeros: la Ley N.º 18.156 contempla un régimen especial sujeto a requisitos. Pero sí abre una discusión que desborda ese expediente.
La Dirección del Trabajo reconoce que las obligaciones laborales y previsionales deben cumplirse también respecto de trabajadores en situación irregular. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones explica que quien todavía carece de cédula chilena puede cotizar mediante una identificación provisoria. El sistema sabe reconocer al trabajador cuando llega el momento de recibir su aporte.
Esa protección previsional es necesaria: permitir que el empleador se ahorre las cotizaciones por contratar a una persona irregular premiaría la explotación. La exigencia política debe ser otra: acompañar el reconocimiento del trabajo con vías efectivas y razonables para resolver la situación migratoria.
Hipocresía
Ahí está la hipocresía. Un aparato institucional puede registrar el esfuerzo, identificar al cotizante y recibir sus aportes, mientras la persona sigue atrapada en la precariedad administrativa. Su trabajo produce efectos perfectamente reconocibles; su necesidad de estabilidad queda dando vueltas entre formularios.
Las AFP administran fondos, no conceden residencias. Precisamente por eso la responsabilidad también alcanza al Estado: debe coordinar políticas que hoy tratan a una misma persona como cotizante identificable y como expediente sin salida.
Además, las cotizaciones acumuladas pertenecen al trabajador; no son un regalo a la administradora. Presentarlas como protección exige facilitar el ejercicio de los derechos que generan, incluidas las devoluciones legalmente procedentes.
Chile necesita una coherencia elemental: reconocer a la persona con la misma diligencia con que registra su dinero. Porque una política migratoria que encuentra al extranjero para exigirle obligaciones, pero lo pierde cuando reclama soluciones, termina pareciéndose demasiado a una caja recaudadora con discurso de autoridad.