🗓️ Publicado el 19/08/2025
Un sólo día ha dado la Corte de Apelaciones de Santiago a la Jueza de Familia Elizabeth Molina para que se defienda de las graves acusaciones que hay en su contra.
Este fin de semana se presentó de emergencia un Recurso de Amparo contra la decisión adoptada por Elizabeth Molina Gutiérrez, quien se desempeña como Jueza del Cuarto Juzgado de Familia.
Antecedentes
La jueza Elizabeth Molina Gutiérrez dictó el pasado 14 de agosto una Resolución que viola tratados internacionales que ha firmado y ratificado el Estado de Chile.
La resolución dictada por la jueza amenaza de forma seria la libertad personal y seguridad individual garantizados en la Constitución Política.
La decisión viola además la Resolución Exenta No. 2349 del 23 de septiembre del 2020, que aprueba las normativas técnico periciales en Chile. Específicamente el artículo 8.5 expresa que…» de modo que el peritado pueda expresar de manera libre y sin presiones, su aceptación o renuencia a participar de la evaluación pericial».
Pero la Jueza de Familia Elizabeth Molina se fue contra la Convención Interamericana específica de la materia y que por haber sido ratificada por Chile forma parte de la legislación nacional.
La Convención Interamericana que la Jueza de Familia desconoce
Artículo 2 : por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Artículo 12: los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Y dejando en claro que “los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
Artículo 22: Derecho a la privacidad de las personas discapacitadas.
“Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones”.
Respuesta de la Corte de Apelaciones de Santiago
Este martes 19 de agosto la Corte de Apelaciones por unanimidad declaró admisible el Recurso de Amparo contra la Jueza de Familia Elizabeth Molina ordenando que «La recurrida deberá evacuar el informe solicitado en el término de un día».
La Resolución fue firmada por el Sr. Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el ministro (S) Sr. Fernando Valderrama Martínez y la ministra (S) Sra. Paula Rodríguez Fondón.
El magistrado más influyente es Guillermo de la Barra Dünner no solo por ser el Presidente sino porque es el que más experiencia tiene en investigar causas relacionadas a violaciones de los Derechos Humanos.
La causa se mantiene como reservada por lo que solo compartiré con mis lectores la Resolución dictada en el día de hoy.
No más prevaricato pai
Al final la justicia debe prevalecer
Justicia tiene que haber para las víctimas de los jueces vendidos o racistas xenofóbicos a mí una jueza me puso un alimento mayor de 175 mil pesos mi caso es parecido. Hay que luchar y hay que denunciar a los abogados y jueces vendidos abogados privados y abogados puestos por el gobierno o sea no tienen ética profesional justicia queremos y para los emigrantes más. Hay que levantar la voz. Gracias Ernesto por compartir este caso.