
La jurisprudencia migratoria chilena vuelve a dejar una pregunta incómoda sobre la mesa: ¿cuánto pesan realmente los hijos, el arraigo y la reunificación familiar cuando el Estado decide expulsar a una persona o impedirle ingresar al país?
El Boletín de Jurisprudencia y Derecho Migratorio de julio de 2026, elaborado por el Servicio Jesuita a Migrantes, reúne decisiones de la Corte Suprema que muestran que la respuesta está lejos de ser uniforme. Y en algunos casos, es particularmente dura.
Uno de ellos corresponde a una ciudadana boliviana con residencia definitiva que tenía prohibido ingresar a Chile después de haber intentado entrar por un paso no habilitado en Colchane. Ya había recurrido anteriormente, pero presentó un nuevo amparo alegando una circunstancia que no parecía precisamente menor: su hija de diez años sufría una afectación psicológica producto de la separación de su madre.
El antecedente psicológico era nuevo. La separación continuaba. La niña seguía sufriendo.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel consideró que existía cosa juzgada porque ya había sido resuelto un amparo anterior. La Corte Suprema confirmó esa decisión. El nuevo antecedente clínico no fue considerado suficiente para reabrir la discusión.
La escena deja un sabor jurídico bastante extraño: la realidad puede cambiar, los niños pueden sufrir nuevas consecuencias, pero el expediente parece tener mejor memoria que sensibilidad.
Ser padre tampoco garantiza que la expulsión se detenga
Otro caso involucró a un ciudadano venezolano respecto de quien se había dictado una orden de expulsión por ingreso por paso no habilitado.
El hombre alegó ser cuidador exclusivo y proveedor de sus dos hijos menores de edad. El más pequeño era chileno.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo y la Corte Suprema confirmó la decisión. Hubo, sin embargo, un voto en contra del ministro Zepeda, quien consideró que el arraigo acreditado hacía que la medida resultara desproporcionada e ilegal.
Ese voto disidente revela precisamente el problema: la legislación migratoria obliga a ponderar las circunstancias particulares, pero el resultado de esa ponderación puede cambiar radicalmente dependiendo de cómo los tribunales valoren el arraigo, la infracción migratoria y la situación de los hijos.
Y ahí aparece la pregunta que debería importar más que cualquier formulario: ¿qué ocurre con los niños cuando el Estado expulsa al adulto que los cuida?
Una jurisprudencia que todavía no habla con una sola voz
El mismo boletín muestra, paradójicamente, decisiones donde la Corte Suprema sí ha considerado el arraigo y la proporcionalidad para frenar medidas migratorias.
En otro asunto, la Corte dejó sin efecto una orden de abandono dictada contra un ciudadano venezolano debido a una antigua condena extranjera, considerando tanto el tiempo transcurrido como su arraigo en Chile y ordenando que su situación fuese reevaluada.
Por eso sería incorrecto afirmar que la Corte Suprema simplemente ha cerrado la puerta a cualquier consideración humanitaria. Lo que sí aparece es algo posiblemente más preocupante: una jurisprudencia donde casos profundamente humanos pueden recibir respuestas muy diferentes.
El interés superior del niño, la reunificación familiar, la proporcionalidad y el arraigo no deberían transformarse en frases decorativas que se invocan solamente cuando el resultado ya está decidido.
Porque detrás de cada orden de expulsión no hay únicamente un extranjero.
A veces hay un hijo chileno esperando que su padre vuelva a casa.