Ernesto Vera Rodríguez

Elizabeth Molina Gutiérrez y el Cuarto Juzgado de Familia

¿Quién es la jueza Elizabeth Molina Gutiérrez?

🗓️ Publicado el 10/04/2026

Hace casi un año ingresé a la Fiscalía una denuncia por el delito de Prevaricación judicial contra la jueza Elizabeth Molina Gutiérrez, quien labora en el Cuarto Juzgado de Familia De Santiago.

La denuncia contra Elizabeth Molina fue ingresada bajo el RUC: 2501148379-0  y tiene su basamento en una Resolución dictada que viola la Resolución del Ministerio de Salud Pública en materia de peritajes psicológicos, así como la  Convención Interamericana que protege los derechos de las personas discapacitadas y que ha sido firmada y ratificada por el Estado chileno.

¿Quién es Elizabeth Marlene Molina Gutiérrez? 

Según se puede encontrar en el portal público «Infoprobidad», fue jueza suplente del Juzgado de Familia de Arica, pero la mayor parte de su historial está vinculado a Juzgados de Garantía en Rancagua y en el Juzgado de Letras de Trabajo de San Bernardo.

La magistrada es egresada del Programa de Formación N° 70 de la Academia Judicial.

Su estado civil actual es el de soltera. Es madre de un solo hijo y propietaria del inmueble ubicado en Germán Sandoval Miranda 901 Valle Araucarias, en la Comuna de Buin. El valor de la propiedad es de $ 159.170.285 pesos chilenos y fue adquirida en el año 2018.

Posee un vehículo STATION WAGON, marca Toyota, modelo RAV4 OTTO 2.0 AUT del año 2021, y cuyo precio asciende a los $ 12.880.280 de pesos chilenos.

Actualmente tiene una deuda de $186.409.855 de pesos con el Banco de Crédito e Inversiones.

¿Por qué la jueza podría haber cometido el delito de prevaricación judicial? 

La prevaricación judicial se da en una Resolución donde la jueza apercibió con multa o arresto a una persona discapacitada pese a que está prohibido por ley.

¿Qué dijeron los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial ante las amenazas de multa y arresto contra su cliente?

  1. «La pericia de salud mental supone injerencia directa en la integridad psíquica y la vida privada del evaluado (art. 19 N° 1 CPR). La Ley N° 21.331 consagra los derechos en atención de salud mental, entre ellos el de consentimiento libre e informado, la autonomía y la confidencialidad; estándares que impiden imponer evaluaciones psicológicas contra la voluntad de la persona».
  2. «Por otra parte La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (fuerza normativa supra-legal) impone a los órganos jurisdiccionales el deber de evitar tratos y medidas que, por su configuración o efectos, resulten discriminatorios. Forzar una pericia psicológica sancionando su negativa con multa estigmatiza la discapacidad y confunde condición de salud con culpa o mala fe».
  3.  La Ley 21.331 y la normativa técnico–pericial de salud mental (Res. Exenta N° 2349/2020) disponen que el consentimiento del paciente es requisito esencial para toda evaluación psicológica o psiquiátrica. Ese estándar se sitúa por encima de las reglas de preclusión probatoria, porque involucra derechos indisponibles».
La libertad de expresión puesta en jaque

Pero lo peor llegó cuando la jueza intentó intimidarme. En un primer momento se le pidió que se apartara de la Causa. Y si bien se apartó, el alejamiento no borra el hecho de que quizo obligar a una persona discapacitada a hacerse un peritaje psicológico PAGADO por la contraparte.

Señora Elizabeth Molina Gutiérrez: usted no va a intimidar al autor de este blog. La libertad de expresión está mucho antes que usted, y es un derecho que ha costado mucha sangre, lágrimas y valor. Costó siglos el que la humanidad entendiese que las opiniones críticas del otro también valen y merecen ser respetadas. Es una vergüenza que usted use un cargo público para perseguir a una persona, que con sus virtudes y defectos, lo único que ha querido hacer es informar y crear conciencia sobre los derechos de las personas discapacitadas.

Usted ocupa un cargo público, usted vive de nuestros impuestos, usted no está por encima de nadie ni el ser jueza la dota de un revestimiento para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de sus funciones lo que se necesita es saber y respetar las normas nacionales e internacionales aplicables en Chile , algo que usted desconoció en una causa que merecía una atención especial.

Hasta donde yo sé vivimos en un Estado de Derecho. El día en que no podamos criticar y medir a nuestras autoridades, sean estas judiciales o policiales, entonces mejor quitarse la careta y decir que vivimos en una dictadura o en un pseudo Estado de Derecho.