Se logra agilizar solicitud de nacionalidad

Extranjera obtiene respuesta a su solicitud de nacionalidad

🗓️ Publicado el 08/01/2026

Finalmente la extranjera de nacionalidad cubana, obtuvo respuesta a su solicitud de nacionalidad, tras demandar al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior. Después de tres años, Martínez obtiene el Informe favorable para la obtención de la tan ansiada nacionalidad chilena que le permitirá tener un mayor arraigo en el país o escoger otro destino como residencia.

Solicitud estancada

La solicitud de la cubana se encontraba estancada en la Oficina de Migraciones, en la etapa de «análisis». Por lo general, después que se ingresa la petición a través del Portal del Servicio Nacional de Migraciones ésta es asignada a un funcionario, que lejos de cumplir con su trabajo y actuar con celeridad, encajona esta y es entonces que se producen las demoras que van desde los 3 a 6 años.

Jurisprudencia

¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre las demoras del Servicio Nacional de Migraciones cuando estas exceden los seis meses que la ley permite?

Las sentencias más recientes de la Corte Suprema consideran Admisibles recursos de protección como el que hoy nos ocupa y no solo eso sino que ha cambiado el criterio que hasta ahora se venía sosteniendo sobre el plazo razonable y el procedimiento reglado.

Es dable recordar lo ya mencionado por la Corte Suprema en el Tercer Considerando de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre del 2023, (Rol No. 247.931-2023) y que cito a continuación:

Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020).

Y en el Cuarto Considerando concluye que «por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

Accionar ante las demoras de las solicitudes de nacionalidad

Si su solicitud lleva más de seis meses y no ha obtenido respuesta la solución es asesorarse e interponer una acción constitucional. Quedarse de brazos cruzados nunca debe ser la opción. El principio de Igualdad ante la Ley y principios del derecho administrativo son pisoteados por burócratas de cuarta categoría, la gran mayoría de ellos, sin empatía hacia el extranjero o quien sabe si cumpliendo con una política de Estado.

Comparto con ustedes el Oficio emitido por Migraciones