🗓️ Publicado el 27/02/2025
Este 27 de febrero presenté denuncia ante el Ministerio Público. Las imputadas son 3 juezas de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones De Santiago, y podrían enfrentar cargos por el delito de prevaricato. EL RUC de la Causa es: 2500276230-K.
María Loreto Gutiérrez Alvear, Maritza Elena Villadangos Frankovich y Claudia Cardiani Vidal, firmaron una sentencia prevaricadora en favor de la Universidad de Chile, en la Causa Rol 10680-2024. Se trató de un Recurso de Protección, donde el recurrido alegaba que la casa de estudios había violado el Reglamento de revalidacion específicamente el artículo 20 que reza lo siguiente:
«Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Facultad o Instituto Interdisciplinario, o la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según corresponda, determinará en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior». (Fin de la Cita).
Lo que se discutía entonces era si la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Prorrectora Alejandra Mizala Salces, habían interpretado correctamente el artículo 20 del Reglamento de Revalidación al prohibirle el Reingreso a un Profesional Extranjero.
Prevaricato en cualquier país
A pesar de que el recurrente aportó más de 30 pruebas documentales que acreditaban la vulneración del Principio de Igualdad ante la ley, al permitir la Universidad el Reingreso a 38 profesionales extranjeros de diversas carreras, incluyendo la de medicina; las tres juezas María Loreto Gutiérrez Alvear, Maritza Elena Villadangos Frankovich y Claudia Cardiani Vidal, fallaron contrario a Derecho y concluyeron que el postulante extranjero quería dar el examen por cuarta vez; algo que jamás se planteó ni en la etapa administrativa ni en la judicial.
Además de ello, quedó demostrado en todo el proceso que el artículo 20 del Decreto Exento 0030.203 del año 2005 no había sufrido ninguna modificación. Y para colmo las tres juezas de la Séptima Sala erraron en la valoración de la norma ya que hicieron mención al decreto exento 006895 de 1993, el cual fue derogado.
La otra «curiosidad» de este caso es que los alegatos concluyeron a las 11:45 am aproximadamente y la Sentencia ya se encontraba firmada a las 13 horas, lo que indica la liviandad con que actuaron las 3 magistradas.
Recientemente la Superintendencia de Educación Superior emitió el Acta de Fiscalización contra la Universidad de Chile, donde se concluye que: «Ninguno de los instrumentos normativos que regulan el proceso establecen restricción alguna respecto del número de procesos de revalidación que puede realizar un postulante. Por el contrario, según se consigna en el artículo 20 del Reglamento de Revalidación, quienes hayan reprobado, abandonado, renunciado o les haya sido denegada la revalidación, pueden reiniciar un nuevo proceso respecto del mismo título o grado, luego de transcurrido 1 año desde la notificación del resultado del proceso anterior».
¿Quiénes son María Loreto Gutiérrez Alvear, Maritza Elena Villadangos Frankovich y Claudia Cardiani Vidal?
- María Loreto Gutiérrez Alvear: Nació en el año 1952. Asumió el cargo en enero del 2021. estado civil: soltera. NO tiene hijos. Pero lo que sí tiene y en demasía son bienes inmuebles: un total de NUEVE. Y actualmente reside en Medinacelli 1144, en comuna Las Condes. También registra otra dirección en M. Sanchez Fontecilla 984, depto 803, también en la comuna de Las Condes.
- Maritza Elena Villadangos Frankovich: Asumió el cargo en 2014. Es casada y tiene 4 hijos. Es una de las damas más bellas de la Corte de Apelaciones De Santiago. Además de esa belleza y elegancia posee 5 bienes inmuebles y tiene unos pasivos que ascienden a $ 230.543.113 de pesos chilenos.
- Claudia Cardiani Vidal: Trabaja en el sector judicial desde el año 2016. Es casada sin hijos y posee 5 bienes inmuebles. Es accionista en una sociedad. Actualmente reside en Fray Montalva #712, comuna de las Condes.
¿Qué viene ahora?
Estas tres señoras deberán enfrentar las imputaciones por el delito de prevaricato, ya que a sabiendas de que estaban actuando mal, dictaron una sentencia contraria a derecho. Eso es el prevaricato.
Un juez no puede actuar como le da la gana o influido por cualquier tipo de relación. Un juez debe analizar objetivamente todos los elementos que tiene a la vista y no puede suponer ni alegar cosas que no tienen sustento dentro del expediente.
El prevaricato es un delito que se comete con más frecuencia de la que muchos creen solo que pocos abogados y ciudadanos en general presentan acusaciones.
Lo ocurrido en la Causa 10680-2024 es una vergüenza y esperamos que las responsables por la comisión de este supuesto delito no sean blindadas en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Jugo.
Un juez debe ser justo ,responsable ,e imparcial al aplicar justicia sino ,en quien confiar.