otorgan nacionalidad a cubano en 4 meses

Tras demandar a Migraciones, Cubano obtiene la nacionalidad chilena en cuatro meses

🗓️ Publicado el 03/01/2025

Este 3 de enero el Servicio Nacional de Migraciones dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 7 de octubre del 2024 y otorgó la nacionalidad chilena al cubano Rubén Alfredo Vera Ruano

Este caso que asumí en 2024 llegó hasta la Corte Suprema. El Servicio Nacional de Migraciones esgrimió como argumento que el plazo de seis meses que contempla el artículo 27 de la Ley 19.980 no es «fatal» y que por tanto la respuesta a las solicitudes de nacionalidad pueden esperar por años. Esto no es cierto y es del todo irracional y abusivo tener esperando a un ciudadano por años.

El Servicio Nacional de Migraciones ha venido desplegando acciones que tienen como objetivo vulnerar los derechos fundamentales de los extranjeros. Suman miles los casos en que las Cortes de todo el país han considerado como arbitrarias e ilegales las demoras en emitir resoluciones exentas que pongan fin al procedimiento administrativo.

Es clara la intención de que el extranjero se canse y desista de su pretensión, ya sea de regularizarse o de adquirir la residencia permanente o la ciudadanía.

La mala conducta del Servicio Nacional de Migraciones

A menudo, los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, tratan de confundir a la Corte con el argumento de que la nacionalidad es una gracia que otorga el Estado, para dar un manto de impunidad a sus demoras.

Realmente, la nacionalidad se concibe en el ordenamiento jurídico chileno como un vínculo jurídico entre una persona y el Estado, del cual fluyen derechos y obligaciones recíprocos. Nuestra Carta Fundamental distingue actualmente entre los “chilenos” y los “extranjeros”, reconociendo la existencia de chilenos nativos, chilenos por opción, chilenos por naturalización o nacionalización y chilenos por gracia.

El Servicio Nacional de Migraciones comúnmente confunde a chilenos por naturalización o nacionalización con los chilenos por gracia.

Pero en la mayoría de los casos no estamos ante la nacionalización por “gracia” sino ante chilenos por naturalización o nacionalización.

La nacionalización por «gracia» es aquella que el Estado otorga de manera arbitraria a ciertas «personalidades» del mundo artístico, político o del deporte. En esos casos no existen requisitos que cumplir, simplemente el Presidente la otorga porque sí.

En cambio, podrá otorgarse la nacionalidad: a quienes sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile. Estamos entonces ante un procedimiento que tiene requisitos y por tanto plazos que la Administración debe respetar.

Nacionalidad ganada en Corte

En el caso del cubano Rubén Alfredo Vera Ruano, hubo que litigar en Corte para hacer cumplir el artículo 27 de la Ley 19.980: no más de seis meses la espera.

Y esto aplica para todos los trámites en migraciones: desde la solicitud de regularización hasta la nacionalidad.

En el Rol No. 47575-2024 la Corte Suprema ha considerado lo siguiente: «queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020)».

A continuación les dejo con el Informe de Cumplimiento mediante el cual se obtuvo la nacionalidad para Rubén Alfredo Vera Ruano.

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