🗓️ Publicado el 26/12/2024
Finalmente la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por Renée Rivero Hurtado, quien es Abogada Integrante de la Corte de Apelaciones De Santiago y Ex Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Como recordarán mis lectores, Renée Rivero Hurtado debió inhibirse en el Rol No. 15290-2024, pero no lo hizo, actuando como juez y parte, y dictando sentencia contra un enemigo público.
Lo más llamativo de este caso es que Renée Rivero Hurtado, que tiene un Doctorado en Derecho Procesal haya caído en una pifia como ésta. Ella debiera saber, mejor que nadie, que una de las garantías del debido proceso es que el juez que vea una causa sea imparcial.
Pero cuando se trata de vengarse o de fallar contrario a derecho, el ser humano tiende a quedarse sin razón. Y fue eso lo que podría haberle ocurrido a la «Doctora del olvido».
Renée Rivero Hurtado, la Doctora del Olvido
Cuando la denuncia contra la ahora Jefa del Departamento del Derecho Procesal de la Universidad de Chile llegó a sus manos y tuvo que presentar su Informe al Pleno, su defensa se basó en que se le había olvidado todo, que no se recordaba del incidente ocurrido hace 2 años atrás. Sin embargo, en el mismo escrito, aporta una gran cantidad de detalles que hacen muy poco creíble su «olvido».
Finalmente el Pleno de la Corte de Apelaciones De Santiago revisó la denuncia contra la Doctora del Olvido y la Corte Suprema, después de una revisión exhaustiva del expediente, determinó 4 votos contra 1, que la sentencia debía ser revocada y darle al Servicio Nacional de Migraciones sólo 60 días corridos para que emitiera respuesta sobre la solicitud de nacionalidad.
Renée Rivero Hurtado como Tribunal en los exámenes de grado de profesionales extranjeros
Después de este bochornoso asunto cabe hacerse varias preguntas, porque Renée Rivero Hurtado usualmente preside los tribunales de revalidación de títulos obtenidos en el extranjero. Ella es parte del desastroso sistema de revalidación que lleva a cabo la Universidad de Chile y donde se violan derechos fundamentales de profesionales extranjeros y chilenos.
¿Puede seguir ella tomando estos exámenes? Qué confianza podrá tenerse en una profesora que actuando como magistrada violó principios básicos del debido proceso? Cómo respondería un profesional extranjero a sus preguntas: con el argumento de ley o con las malas prácticas de esta Doctora del olvido?
¿Qué le estará enseñando Renée a sus alumnos de la Universidad de Chile? ¿Acaso cómo evadir una acusación aduciendo amnesia o cómo mantenerse en el puesto de Abogada Integrante para vengarse de sus enemigos?
Comparto con mis lectores esta sentencia que pone un poco en su lugar las cosas y que nuevamente deja en claro lo que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880: la Administración sólo tiene SEIS MESES como máximo para dar respuesta a cualquier solicitud que se le haga, sea esta carta de nacionalización o residencia definitiva y este plazo es fatal.
Si el Servicio Nacional de Migraciones u otra Institución demora una respuesta por más de seis meses entonces estamos ante una omisión ilegal y arbitraria. Así que no haga caso de los anuncios que Migraciones pone en su página acerca de otros plazos que la ley no contempla.
Excelente!!! Deben sancionar drásticamente esas malas prácticas profesionales en contra de toda ética y decencia. Más ella siendo abogada y profesora peor!!!