🗓️ Publicado el 14/11/2024
Como conocen mis lectores, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en una fallo histórico ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la carta de nacionalización al cubano Rubén Alfredo Vera Ruano, en un plazo de 90 días.
Eso ocurrió el 7 de octubre del 2024, pero la sentencia no pudo ejecutarse de inmediato ya que Migraciones apeló la decisión ante la Corte Suprema. Sabido es el odio y la xenofobia que cunden en ese Ministerio hacia los inmigrantes. Un ministerio que, en vez de resolver las solicitudes de visa de manera célere como lo ordena el artículo 27 de la Ley 19880, demora intencionalmente sus respuestas a los migrantes, por hasta 3 o 4 años.
Argumentos del Servicio Nacional de Migraciones para no conceder la nacionalidad
En este caso, el Servicio Nacional de Migraciones, al apelar afirmó que : En primer lugar, yerra SS.I. al no considerar que, en el caso de solicitudes de carta de nacionalización, en la actualidad se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto N° 5142, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros (en lo sucesivo “Decreto N° 5142”) y en el cual se regula el procedimiento especial para el otorgamiento de esta especial gracia». (Fin de la Cita)
Más adelante en su Recurso de Apelación el abogado de la autoridad migratoria continuó argumentando que: » En segundo lugar yerra, al señalar que la demora en la tramitación de la carta de nacionalización afecta la garantía constitucional del articulo 19 N° 2, pues colocaría al recurrente en una situación de discriminación arbitraria e ilegal en relación con otros interesados que se encuentran en la misma situación, pues el procedimiento establecido es aplicado por igual a todos los extranjeros que solicitan su nacionalización, por lo que no se vislumbra dicha afectación en el caso de marras». (Fin de la cita).
Decisión de la Corte Suprema
Este 13 de noviembre, la Corte Suprema se opuso a los argumentos de la apelación del gobierno y aplicó de manera estricta lo que indica la Ley Ley 19880 en cuanto a los plazos y escucho mis argumentos sobre el desastre y la falta de gestión que reinan en el Ministerio. Además de recordar que la nacionalización es sólo una «gracia» cuando se confiere de manera antojadiza por el Presidente de la República a deportistas de alto rendimiento y a otras personalidades del ámbito político.
Sin embargo la nacionalidad que solicitan la mayoría de extranjeros en Chile es aquella que se rige por requisitos, que de cumplirse éstos debe conferirse sin mayores dilaciones.
En fin, que obtuvimos una doble victoria, ya que como se observará de la sentencia emitida por la Corte Suprema ya no será en 90 días, sino que en sólo 60 días el cubano obtendrá su carta de nacionalización. A continuación la sentencia que confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

