🗓️ Publicado el 02/10/2024
Este miércoles 2 de octubre fui notificado de la decisión final adoptada por el Consejo de la Transparencia contra el monopolio de la Universidad de Chile.
Como saben mis lectores, he sido la cara visible de la lucha contra el monopolio que ilegalmente sigue teniendo la Universidad de Chile en los procesos de revalidacion de títulos obtenidos en el extranjero. Parte de esta estrategia y de los derechos que tengo como ciudadano es solicitarle a dicho ente público información que es de carácter público.
Sin embargo la Universidad de Chile venía una y otra vez denegando mi derecho al acceso a la información con argumentos risibles: invocando reservas, debido funcionamiento. Los abogados de la Unidad de Transparencia y la Directora Jurídica no contaron quizás con la respetabilidad y profesionalismo del Consejo para la Transparencia.
Esta gente en el fondo lo que no quiere es hacer su trabajo, que es dar la información que se le solicite. Argumentan por ejemplo que le demandaría muchas horas buscar la información. Y uno se hace la pregunta: y para qué le pagamos entonces a todos los que trabajan en dicha oficina? Cómo pueden argumentar con su flojera la no entrega de información que es pública.
Han sido un total de 12 solicitudes de transparencia que me fueron denegadas y todas ellas fueron apeladas por lo que finalmente tendremos acceso a información valiosa no solo para la comunidad de profesionales extranjeros sino para los propios chilenos.
Pues como les decía, el Consejo para la Transparencia dio a conocer su decisión en el AMPARO ROL C5143-24 donde en resumen: «Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega de Oficio 061/2024 emitido por la Facultad de Derecho a la Prorrectoría, sobre Proceso de Revalidación de Título de Licenciado en Derecho».
Los Argumentos de la Universidad de Chile
Los abogados de la Universidad de Chile indicaron que la información reclamada constituye antecedentes relevantes de la Universidad de Chile para sostener su postura y defensa en la causa judicial pendiente, correspondiente a una acción constitucional de protección que se tramita bajo el Rol N°10680-2024 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y cuya controversia versa sobre el procedimiento de revalidación de título del reclamante.
Agregando la reclamada que, entregar dicha información relativa al oficio solicitado significaría una afectación a su estrategia en tanto que dicha información formaría parte de la defensa judicial de la Universidad de Chile, lo que comprendería tanto su informe ante la Corte de Apelaciones como el respaldo de su posición en las etapas posteriores del procedimiento. Por su parte, agrega que según consta en el numeral 13 de la acción de protección, el Oficio 061 solicitado es referido expresamente por el requirente, y luego solicitado al tribunal en el segundo otrosí de dicha acción.
Razonamiento del Consejo para la Transparencia al fallar en contra de la Universidad de Chile
Para el Consejo el órgano no ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener la reserva del Oficio solicitado para sus defensas judiciales, ni ha demostrado en grado alguno, la forma específica en que la entrega de la información requerida, o sea, el Oficio 061/2024 emitido por la Facultad de Derecho a la Prorrectoría, pudiera afectar la estrategia jurídica o la defensa judicial del órgano adoptada en la causa que se tramita bajo el Rol N°10680-2024, como tampoco aportó antecedente alguno que permita acreditar el modo en que dicha entrega, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
En dicho sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisión de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligación de entregar la información solicitada, corresponde al órgano respectivo, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hipótesis de reserva esgrimida, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que se desestimará la presente causal de reserva.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES,
ACUERDA:
I. II. Acoger el amparo deducido por don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos
precedentemente.
Requerir a la Sra. Rectora de la Universidad de Chile, lo siguiente:
a) Entregar al reclamante Oficio 061/2024 emitido por la Facultad de Derecho a la Prorrectoría, sobre Proceso de Revalidación de Título de Licenciado en Derecho.
Lo que se viene ahora
Faltan ahora más de 10 Resoluciones que deben dar respuesta a mis acciones de amparo. Esto es una derrota a la soberbia de la Facultad de Derecho y de la Universidad de Chile que han pretendido saltarse la ley y violar esta, confiando siempre en los amigos que de seguro tienen en varias instancias gubernamentales.
La comunidad está esperando la Resolución que debe tomar la Superintendencia de Educación Superior en el marco de la Denuncia N° 2024-01846 que está desde mayo del 2024 dormitando y que ya no hay más justificación para que se apliquen las sanciones correspondientes a la Universidad de Chile y se emita el Pronunciamiento Jurídico de Interpretación solicitado.
Chile vive una hora crucial en la lucha contra la corrupción en todas las entidades estatales. La Superintendencia y la Corte Suprema deben estar a la altura del momento y no quedar como cómplices de una Institución que es tan vieja como arbitraria.
Toda aquella persona que quiera denunciar cualquier vulneración a sus derechos o que tenga conocimiento de sucesos acaecidos en la Universidad de Chile comunicarse a través del whatsaap: +56933318100
A continuación comparto el texto íntegro de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia.