🗓️ Publicado el 09/08/2024
Esta semana la Corte de Apelaciones De Santiago declaró admisible el Recurso de Protección interpuesto por el abogado venezolano David Mujica contra la Universidad de Chile. La causa se encuentra en la página del poder judicial bajo el Rol No. 17631-2024.
El Recurso de Protección fue interpuesto contra Pablo Ruiz-Tagle (Decano de la Facultad de Derecho) y Alejandra Cristina Mizala Salces (Prorrectora de la Universidad de Chile); por vulnerar los derechos constitucionales a la integridad física y psíquica de la persona, a la igualdad ante la ley y el derecho a la educación.
Antecedentes del Recurso contra la Universidad de Chile
El abogado venezolano David Enrique Mujica inició su proceso de revalidación en el año 2021. Desafortunadamente reprobó en dicho proceso y así le fue informado el 5 de abril de 2023. Pero en el mes de mayo del presente año, mediante varios correos electrónicos, la Unidad de Revalidación de la Universidad de Chile le confirmó a David Enrique Mujica Sánchez que debía esperar un año desde que recibió el oficio que le informó sobre la reprobación del proceso anterior, oficio que recibió el 27 de abril de 2023.
Esperó al año y entonces contactó nuevamente a la unidad académica y ésta le respondió dictándole instrucciones explícitas para que por medio de la plataforma Ucampus, subiera nuevamente los documentos solicitados y cancelara el arancel respectivo para que de esta manera ingresara a un nuevo proceso.
Lastimosamente las esperanzas de David Enrique Mujica Sánchez fueron truncadas drásticamente, ya que la Oficina de Revalidación y Reconocimiento de Títulos Profesionales y Grados Académicos, me comunicó aludiendo una resolución del Decanato de la Facultad de Derecho, lo siguiente: “No es posible la tramitación de su solicitud debido que a conforme a la Resolución N°239, del 30 de abril de 2015, del Decanato de la Facultad de Derecho, Resuelvo 1°, letra b), el postulante sólo podrá rendir hasta 3 oportunidades el examen de revalidación, dentro del plazo de los dos años previsto por el artículo 10 letra a) del D.U N°0030.203, de 2005. Dado que usted, el postulante, reprobó las tres oportunidades que tenía para rendir el examen de revalidación de título de abogado, no es posible admitir una oportunidad adicional.”
El artículo 20 del Reglamento de Revalidación
Sin embargo el Reglamento de Revalidación que rige para chilenos y extranjeros que hayan obtenido su título universitario fuera de Chile establece en su artículo 20 que y cito: “Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Facultad o Instituto Interdisciplinario, o la Vicerrectoria de Asuntos Académicos, según corresponda, determinará en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior”. (Fin de la cita).
A esta figura se le llama «Reingreso» y es obvio que permite volver a iniciar el proceso de revalidación después de que haya transcurrido un año desde la notificación del intento fallido.
La arbitrariedad del Decano Pablo Ruiz Tagle
Sin embargo el decano Pablo Ruiz Tagle ha tenido una interpretación distinta y muy arbitraria, que se funda en una Resolución del Decanato del año 2015, es decir, pone a una Resolución por encima de un Decreto Universitario, olvidando que el D.U. N°0030.203 de fecha 27 de octubre del 2005 fue dictado para todas las carreras universitarias.
Pero ¿qué dice la Resolución 239 del año 2015? Pues no dice nada que contradiga al Decreto Universitario, de hecho es una Resolución NULA por cuanto ni siquiera ha pasado por el trámite en la Contraloría General de la República. Dice por ejemplo que el examen de revalidación se realizará en un máximo de 3 oportunidades. Pero, qué tiene que ver aquello con el Reingreso. NADA.
La figura del reingreso aplica precisamente después del proceso fallido por desistimiento o reprobación. De hecho, la Resolución que se le quiere aplicar al abogado venezolano David Mujica comienza diciendo: “Vistos lo dispuesto en los artículos 8,9,10 y 17 del Decreto Exento D.U. N°0030.203, de fecha 27 de octubre
del 2005….”. Esto quiere decir que dicha Resolución no toca ni puede tocar el artículo 20 del Reglamento que incluye la figura del «Reingreso».
Un reingreso donde el aspirante debe comenzar de cero, pagando todo como si fuese la primera vez. No existe por lo tanto un trato desigual para con los nacionales porque aplican normas distintas y porque los nacionales que han obtenido su título universitario fuera de Chile también se benefician de ella.
Un posible final y estrategias de la comunidad migrante
Toda esta arbitrariedad cometida contra un profesional extranjero que viene a dar lo mejor de sí, ocurre debido a la ineficacia del Ministerio de Educación y al fuerte lobby de la Universidad de Chile que está presionando para no perder el monopolio en los procesos de Revalidación, ya que mientras no se dicte el Reglamento el artículo 143 de la ley de migraciones seguirá siendo letra muerta.
Por tanto, el monopolio se resiste a perder los millones de dólares que cada año percibe por realizar un proceso lleno de irregularidades, prestando un mal servicio y donde, como se ha visto en este y otros casos, la Universidad viola sus propios Reglamentos.
Será entonces la Corte de Apelaciones De Santiago, quien deberá poner fin a este estado de cosas abiertamente inconstitucionales.
Mientras, la comunidad migrante que ya tiene derecho al sufragio, deberá, en las próximas elecciones municipales, dar un voto de castigo a todos los candidatos de la coalición gobernante. Ellos son los máximos responsables del desastre.